14 agresión como un crimen de Estado en el ordenamiento internacional 36; para él, "il y a des infractions internationales dont le sujet ne peut être qu'un État" 37. 47. Aún en la década de los cincuenta (en 1959), Pieter N. Drost publicaba su obra The Crime of State, en dos tomos, el primer dedicado a lo que designó como "humanicidio", y el segundo al genocidio. Al abordar la primera categoría, recordó la existencia de estándares universales de razón y justicia, y conceptualizó el humanicidio como un crimen de Estado, perpetrado por agentes del Estado en abuso del poder público, en perjuicio de individuos, y en violación de los derechos humanos (tales como los consagrados en los artículos 3-21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), desafiando el Estado de Derecho 38. 48. A su juicio, tanto actos como omisiones pueden constituir crímenes de Estado, comprometiendo la responsabilidad internacional agravada del Estado - en razón de su criminalidad - como persona jurídica, el cual debe asumir las consecuencias jurídicas de dichos crímenes 39. Concluía P.N. Drost que se debe proteger los individuos contra el "humanicidio" como crimen de Estado, y, como este último puede inclusive "destruir el ordenamiento jurídico internacional", debe ser sancionado y cohibido 40. 49. A fines del siglo XX, el Tribunal Penal Internacional ad hoc para la Ex-Yugoslavia, en sus Sentencias sobre el caso Tadic, del 07.05.1997 (Trial Chamber) y del 15.07.1999 (Appeals Chamber), señaló - en la primera Sentencia - que "the obligations of individuals under International Humanitarian Law are independent and apply without prejudice to any questions of the responsibility of States under International Law" (párr. 573); el Tribunal agregó - en la segunda Sentencia - que los actos de los individuos en cuestión "are attributed to the State, as far as State responsibility is concerned, and may also generate individual criminal responsibility" (párr. 144). La determinación de la responsabilidad penal internacional del individuo no exime, pues, el Estado de su responsabilidad internacional. 50. En mi reciente Curso General de Derecho Internacional Público ministrado en la Academia de Derecho Internacional de La Haya (2005), me permití exponer mi posición en el sentido de que el crimen de Estado sí existe, y tiene consecuencias jurídicas. Y relacioné, además, su sanción y prevención con los intereses fundamentales o superiores de la comunidad internacional como un todo y del ordenamiento jurídico internacional 41. Lo hice con base en mi experiencia en esta Corte, reiterando las reflexiones que he desarrollado al respecto en sucesivos Votos en Sentencias atinentes a determinados casos resueltos por esta 36 . S. Glaser, Introduction à l'étude du Droit international pénal, Bruxelles/Paris, Bruylant/Rec. Sirey, 1954, pp. 38-55 y 63-70. 37 . Ibid., p. 63. 38 . P.N. Drost, The Crime of State - Book I: Humanicide, Leyden, Sijthoff, 1959, pp. 262-263, 347-348, 218- 219 y 318. 39 . Ibid., pp. 283-284, 290, 294 y 296. 40 . Ibid., pp. 36 y 325. 41 . A.A. Cançado Trindade, "General Course on Public International Law - International Law for Humankind: Towards a New Jus Gentium", 317 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de la Haye (2005) cap. XV (en prensa).

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