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Corte en los últimos años 42.
51.
Ha habido ocasiones en que crímenes de Estado han sido cometidos más allá de las
fronteras nacionales, en una escala verdaderamente interestatal. Al respecto, en mi reciente
Voto Razonado en el caso Goiburú y Otros versus Paraguay (Sentencia del 22.09.2006), me
permití señalar que
"(...) Ha quedado demostrado que el presente caso Goiburú y Otros se inserta en una
política de terrorismo de Estado que victimizó, del modo más cruel y brutal, miles de personas y
sus familiares en los países que montaron la Operación Condor, la cual inclusive se permitió
cometer violaciones graves de los derechos humanos 'extra-territorialmente', en otros países, y
otros continentes. Cómo, ante una política de exterminio del Estado, negar la existencia del crimen
de Estado?
El crimen de Estado sólo no existe dentro de la cabeza de los jusinternacionalistas
'iluminados' que afirman dogmáticamente que el Estado no puede cometer un crimen, y punto final.
Siguen ignorando episodios como los del presente caso, históricamente comprobados, y otros casos
de masacres adjudicados por la Corte Interamericana (casos, v.g., de la Masacre de Barrios Altos,
de la Masacre de Plan de Sánchez, de los 19 Comerciantes, de la Masacre de Mapiripán, de la
masacre de la Comunidad Moiwana, de la Masacre de Pueblo Bello, de las Masacres de Ituango), y
asesinatos planificados al más alto nivel del poder estatal (casos, v.g., de Barrios Altos, y de Myrna
Mack Chang), contando hoy inclusive con el reconocimiento de responsabilidad internacional por
parte de los Estados demandados por su ocurrencia.
Algo no deja de existir simplemente por que uno afirma que no puede existir. Los
jusinternacionalistas no pueden seguir indiferentes al sufrimiento humano, que se desprende de
hechos históricamente comprobados. Mientras la doctrina jusinternacionalista contemporánea
insista en negar lo históricamente comprobado - los crímenes de Estado - estará eludiendo un tema
de la mayor gravedad, con sus consecuencias jurídicas, comprometiendo su propia credibilidad.
(...)" (párrs. 23-25).
52.
A mi juicio, los responsables por la exclusión en 2000 de la concepción de "crimen de
Estado" de los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho
Internacional de Naciones Unidas (adoptados en 2001) prestaron un deservicio al Derecho
Internacional. No se dieron cuenta - o no se importaron con el hecho - de que dicha noción
conlleva al propio "desarrollo progresivo" del Derecho Internacional. Presupone la existencia
de derechos anteriores y superiores al Estado, cuya violación, en perjuicio de seres humanos,
es particularmente grave y dañosa al propio sistema jurídico internacional. Dota este último de
valores universales, al cohibir dichas violaciones graves y dañosas, y buscar asegurar el ordre
juridique internacional.
53.
Asimismo, da expresión a la creencia de que determinados comportamientos - que
conforman, o son parte de, una política estatal - son inadmisibles, y generan de pronto la
responsabilidad internacional agravada del Estado, con sus consecuencias jurídicas. Apunta el
camino a recorrer hacia la construcción de una comunidad internacional organizada, del nuevo
jus gentium del siglo XXI, del Derecho Internacional para la humanidad.
54.
Al contrario de lo que parecen pretender los jusinternacionalistas apegados al
oscurantismo (en su defensa incondicional de lo que hacen los Estados), la existencia del
crimen de Estado encuéntrase empíricamente comprobada. Su ocurrencia es mucho más
frecuente de lo que pueda uno suponer. El siglo XX como un todo y el inicio del siglo XXI han
42
.
Cf. supra, párrafo 39 de este Voto Razonado.