9 Estado Parte en un tratado de derechos humanos surge al momento mismo de la ocurrencia de un hecho - acto u omisión - ilícito internacional (tempus commisi delicti), imputable a dicho Estado, en violación de sus obligaciones bajo el tratado en cuestión. 31. Después de volver a referirme a la cuestión en mi Voto Razonado (párr. 4) en el caso Myrna Mack Chang versus Guatemala (Sentencia del 25.11.2003), me permití reiterar, en mi Voto Razonado (párr. 14, y cf. párrs. 11-18), en el caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú (Sentencia del 08.07.2004), mi entendimiento en el sentido de que "(...) En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la responsabilidad internacional del Estado surge en el momento mismo de la violación de los derechos de la persona humana, o sea, tan pronto ocurra el ilícito internacional atribuible al Estado. En el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la responsabilidad internacional del Estado puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder u órgano o agente de éste, independientemente de su jerarquía, que violen los derechos protegidos por la Convención 20". 32. En suma, a mi juicio, no puede haber duda, según la doctrina más lúcida del Derecho Internacional, de que la responsabilidad internacional del Estado (como sujeto del Derecho Internacional) se configura al momento mismo de la ocurrencia de un hecho ilícito (acto u omisión), violatorio de una obligación internacional, imputable al Estado 21. En el cas d'espèce, la responsabilidad internacional del Estado se configuró al momento de la incursión armada (con animus agressionis) de agentes estatales armados en la Prisión de Castro Castro. 33. La falta de proporcionalidad en el uso (enteramente indebido) de la fuerza constituye una circunstancia agravante de la responsabilidad estatal ya configurada. No me eximo de ir aún más allá: en el presente caso de la Prisión de Castro Castro, el animus agressionis (la mens rea) - que caracteriza las violaciones graves de los derechos humanos y la consecuente responsabilidad estatal internacional agravada se configura desde el momento de la toma de decisión y la planificación del ataque armado a los reclusos en la referida Prisión, perpetrado por muchos efectivos de la policía nacional, por el ejército peruano, y por unidades de fuerzas especiales (v.g., DINOES, UDEX, SUAT, USE), quienes, como señalado por la Corte en la presente Sentencia, "incluso se ubicaron como francotiradores en los techos del Penal y dispararon contra los internos" (párr. 216). 34. El llamado "Operativo Mudanza 1", efectuado con gran brutalidad por estas distintas fuerzas de seguridad del Estado, no podría, a mi modo de ver, haber sido perpetrado, con tamaña magnitud (inclusive con armas de guerra) sin una previa planificación, decisión y autorización por parte de las más altas autoridades del Estado. Licence to kill, - fue un 20 . Cf. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIADH), caso de "La Última Tentación de Cristo" versus Chile, Sentencia del 05.02.2001, Serie C, n. 73, p. 47, párr. 72; y cf. Voto Concurrente del Juez A.A. Cançado Trindade, p. 76, párr. 16, y cf. pp. 85-87, párrs. 31-33. 21 . F.V. García Amador, Principios de Derecho Internacional que Rigen la Responsabilidad - Análisis Crítico de la Concepción Internacional, Madrid, Escuela de Funcionarios Internacionales, 1963, p. 33; Roberto Ago, "Second Report on State Responsibility", Yearbook of the [U.N.] International Law Commission (1970)-II, pp. 179-197; A.A. Cançado Trindade, "The Birth of State Responsibility and the Nature of the Local Remedies Rule", 56 Revue de Droit international de sciences diplomatiques et politiques - Ginebra (1978) pp. 165-166 y 176; P.-M. Dupuy, "Le fait générateur de la responsabilité internationale des États", 188 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1984) pp. 25 y 50; J. Crawford, The International Law Commission's Articles on State Responsibility Introduction, Text and Commentaries, Cambridge, University Press, 2002, pp. 77-78.

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