11 61. En agosto del año 2000, el Estado informó que ninguna persona con legítimo interés para obrar por los agraviados de “Santa Bárbara” había recurrido al fuero militar para que se requiriera a los responsables el pago de la reparación civil dictada en la Ejecutoria del Consejo Supremo de Justicia Militar de 10 de febrero de 1993, ni había intentado alguna otra acción de indemnización ante el fuero común. 62. A principios del año 2005, el Estado informó que la Fiscalía Superior Titular Representante del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos trasladó el 3 de enero de 2005, el Oficio de la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial de Huancavelica, en el que se indica que con base en la Sentencia de fondo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001 en el caso Barrios Altos, se declararon las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos y, en consecuencia carentes de efectos jurídicos, por lo que solicitó a la señora Fiscal de la Nación que desarchivara la causa penal seguida contra el Teniente de Infantería Javier Bendezú Vargas y otros por el delito de genocidio y otros, en agravio de Francisco Hilario Torres y otros y, se elevaran los autos en consulta a la Corte Suprema de Justicia de la República a fin de que, previa opinión del Fiscal Supremo de la Nación, se dispusiera la reapertura del proceso de referencia. 63. El Estado señaló que “Los actos perpetrados en la Comunidad de Santa Bárbara constituyen una violación al derecho a la libertad, a la vida y a la integridad física consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes y en la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, instrumentos internacionales que se encontraban vigentes al momento de la comisión de los hechos”. 64. El Estado indicó que los hechos investigados, dada su naturaleza, gravedad y bienes jurídicos vulnerados constituyen crímenes previstos en el derecho penal común y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, por lo que no pueden ser considerados en modo alguno delitos de función. El Estado señala que en consecuencia, corresponde a la justicia común, a través de las autoridades competentes del Ministerio Público y el Poder Judicial, investigar y juzgar al presunto autor y otras personas que resulten responsables de estos hechos. 65. En el mes de septiembre del año 2010, el Estado informó que el proceso penal seguido contra Javier Bendezú Vargas y otros por delito contra la humanidad, en modalidad de genocidio fue remitido por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica el 14 de noviembre de 2006 a la Sala Penal Nacional. El Estado indicó que el proceso se encontraba en juicio oral y concretamente, en la etapa de interrogatorio del acusado Oscar Carrera González, quien tenía como medida coercitiva personal la comparecencia restringida. En relación con los otros acusados (Javier Bendezú Vargas, Duilio Chipana Tarqui, Fidel Gino Eusebio Huaytalla y Dennis Wilfredo Pacheco Zambrano), el Estado señaló que éstos tenían la calidad de reos ausentes. El Estado alega que continúa con la tramitación del proceso penal y ha dispuesto una serie de diligencias y gestiones a fin de esclarecer los hechos denunciados, el paradero de las víctimas e identificar y sancionar a los responsables. 66. En el año 2011, el Estado alegó, con base en la existencia de un proceso penal en trámite ante la jurisdicción interna, que los peticionarios estaban incurriendo en una desnaturalización del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, negando su carácter subsidiario. El Estado señaló que si bien en un primer momento los miembros del Ejército se beneficiaron de los efectos de la Ley de Amnistía Nº 26479 en enero de 1997 y quedaron en libertad, el propio Estado a través de sus organismos independientes de administración de justicia dispuso la reapertura de los procesos penales y el nuevo encausamiento de los presuntos autores, en aplicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001 (Caso Barrios Altos), que declaró las Leyes de Amnistía Nº 26479 y Nº 26492 incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos y, por lo tanto, carentes de efectos jurídicos. El Estado indica que desde entonces ha continuado el proceso penal por el delito de genocidio contra los autores de estos lamentables sucesos: en Huancavelica y en Lima. El Estado entiende que, en todo caso, su presunta responsabilidad en el caso debería

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