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juzgarse a partir de que se incorporó en derecho interno las consecuencias de la declaración de nulidad de las
anteriores leyes de amnistía.
67.
El Estado informó que el proceso seguido en contra del ex suboficial Oscar Alberto Carrera
González, a 23 de diciembre de 2010, se encontraba en fase de juzgamiento (juicio oral) y se estaban recabando las
declaraciones testimoniales pertinentes. El Estado indicó que adicionalmente, durante el año 2008 se abrió una
investigación por parte de la Fiscalía Penal Supra Provincial de Huancavelica relacionada con los hechos
denunciados en contra del ex suboficial Simón Fidel Palante y, que en ese proceso se habían practicado diversas
diligencias, entre ellas, la exhumación de los restos de las víctimas y la toma de sangre de los familiares más
cercanos a fin de realizar el examen de ADN.
68.
El Estado alega que desde la anulación de los efectos de las leyes de amnistía y el reinicio de los
procesos contra los responsables de los hechos han cesado los hechos violatorios que ocasionaron el reclamo
original, independientemente del hecho de que el proceso prosiga con un solo encausado, y que el resto de los
denunciados continúen en calidad de reos ausentes. El Estado alega que, en consecuencia, el propio sistema
jurisdiccional nacional ha subsanado en sede nacional la deficiencia invocada por los recurrentes. En definitiva, el
Estado alega que el mantener el caso abierto ante la justicia supranacional cuando en sede interna se están
desarrollando procesos sobre la misma materia constituye una negación del carácter subsidiario y complementario
del sistema de protección interamericano.
69.
El Estado considera que desde un primer momento los peticionarios no respetaron la naturaleza
subsidiaria del sistema de protección supranacional. Indica que cuando los peticionarios acudieron por primera
vez al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en julio de 1991 no habían agotado los
mecanismos previstos por la jurisdicción interna, tal y como dispone el artículo 46.1.a) de la Convención
Americana. El Estado recuerda a la CIDH que cuando los peticionarios ampliaron su petición inicial, no utilizaron
oportunamente los medios que la propia Convención Americana dispone para justificar el no cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad prescritos en el artículo 46.2 de la Convención. El Estado señala que mientras que la
petición permaneció ante la CIDH durante varios años sin movimiento, a nivel de la jurisdicción interna los
procesos en contra de los autores de los hechos denunciados pasaban por diferentes situaciones. El Estado
considera que la situación en la que se encuentra el presente caso no está contemplado en ninguno de los
supuestos de excepción del artículo 46.2 de la Convención Americana, ya que si existe en la legislación interna
peruana el debido proceso legal para proteger los derechos supuestamente violados, lo cual se encuentra probado
con los procesos e investigaciones jurisdiccionales actualmente en curso.
70.
El Estado indica que el hecho de que no se haya alcanzado un resultado definitivo sobre el caso
no es razón suficiente para calificar al Estado como promotor de la impunidad. El Estado alega que se debe
respetar el principio de discrecionalidad de los operadores del sistema de justicia, en especial el de los jueces,
como parte esencial sobre la que descansa el principio de legitimidad de la función jurisdiccional propio de todo
Estado soberano. El Estado alega que la Comisión no puede hacer las veces de un tribunal de alzada para examinar
supuestos errores de hecho o de derecho que puedan haber cometido los tribunales nacionales que hayan
actuado dentro de los límites de su competencia.
71.
En relación con la alegada destrucción de pruebas indiciarias de los hechos por parte de agentes
del Estado y las amenazas contra la integridad sufridas por los testigos y familiares de las víctimas, el Estado señala
que estas afirmaciones no se encuentran comprobadas y que en todo caso remiten a una situación política distinta
y superada por Perú.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia ratione materiae, ratione personae, ratione temporis y ratione loci de la
Comisión