26 (homicidio calificado), patrimonio, violación sexual y otros en agravio de los 7 adultos y 7 niños desaparecidos el 4 de julio de 1991, a fin de que la Fiscalía formulara la respectiva denuncia penal ante el Juzgado de Instrucción correspondiente, al tratarse de delitos comunes tipificados en el Código Penal, acompañando las copias 71 certificadas de toda la investigación que había efectuado la Fiscalía de Prevención del Delito de Huancavelica . 133. Posteriormente, los peticionarios presentaron un escrito el 4 de diciembre de 1991 ante el Fiscal de la Nación solicitando que los responsables de los hechos investigados fueran juzgados en el Fuero Común, tal y 72 como se encontraba establecido en la Constitución y las leyes y no en la jurisdicción militar . 134. El 5 de febrero de 1992, Zósimo Hilario Quispe interpuso una declinatoria de jurisdicción ante la Segunda Zona Judicial del Ejército, a fin de que el Juez del Juzgado Militar Permanente de Ayacucho se abstuviera de conocer la causa y la remitiera al Juez Instructor de Huancavelica, con base en que el Fuero Privativo Militar 73 solamente era competente para conocer delitos de función . 135. El 7 de febrero de 1992, el Dr. Manuel Córdova Polo, encargado de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica, interpuso denuncia penal contra el Teniente de Infantería EP Javier Bendezú Vargas, el Sub Oficial de 3ro. Duilio Chipana Tarqui, el Sub Oficial de 2da. Fidel Ausebio Huaytalla, el Sargento 1ro. Oscar Carrera Gonzáles, el Sargento 2do. Carlos Saa Prado Chinchay y el Sargento 2do. Dennis Saa Pacheco Zambrano, miembros del Batallón contra subversivo N° 43 de Pampas por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Genocidio, contra el patrimonio en la modalidad de robo, daños y extorsión, contra la administración pública – abuso de autoridad y contra la administración de justicia en agravio de Francisco Hilario Torres, Ramón Hilario Morán, Dionisia Quispe Mallqui, Antonia Hilario Quispe, Magdalena Hilario Quispe, Mercedes Carhuapoma de la Cruz , Dionisia Guillén Riveros, Alex Jorge Hilario, Yesenia Osnayo Hilario, Héctor Hilario Guillén, Miriam Osnayo Hilario, Wimer Hilario Carhuapoma, Raúl Hilario Guillén, Roxana Osnayo y Elihoref Huamaní Vergara, todos ellos 74 campesinos de la comunidad de Santa Bárbara . Fuero Militar 136. El 23 de octubre de 1991, el Consejo de Guerra Permanente resolvió abrir instrucción en contra de los presuntos militares responsables de la muerte de 14 campesinos de la comunidad campesina de Santa 75 Bárbara , con base en el dictamen realizado por la Inspectoría de la 2da. Zona Judicial del Ejército, que sostenía que el día 4 de julio de 1991 efectivos militares cometieron diversos delitos tipificados en el Código Penal con remisión al Código de Justicia Militar, tales como homicidio calificado, abuso de autoridad, negligencia, exacciones 71 Anexo 23. Denuncia de Zósimo Hilario Quispe de 29 de noviembre de 1991 ante la Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica. Anexo 40 al escrito de los peticionarios de 20 de febrero de 1992; Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VII. Capítulo 2: Los Casos Investigados por la CVR: 2.50. Las Ejecuciones Extrajudiciales en Santa Bárbara, Diligencias de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica. 72 Anexo 24. Escrito de CEAPAZ de 4 de diciembre de 1991 presentado ante el Fiscal de la Nación. Anexo 41 al escrito de los peticionarios de fecha 20 de febrero de 1992. 73 Anexo 25. Solicitud de Zósimo Hilario Quispe de 5 de febrero de 1992, de declinatoria de jurisdicción interpuesta ante la Segunda Zona Judicial del Ejército. Anexo 39 al escrito de los peticionarios de fecha 20 de febrero de 1992. 74 Anexo 26. Ministerio Público Provincial Mixta Huancavelica, Denuncia No. 19-92, de 7 de febrero de 1992, firmado por Manuel Antonio Córdova Polo, Fiscal Provincial de Huancavelica. Anexo 3 al escrito de los peticionarios de fecha 8 de junio de 1993; Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VII. Capítulo 2: Los Casos Investigados por la CVR: 2.50. Las Ejecuciones Extrajudiciales en Santa Bárbara, Diligencias de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica. 75 Anexo 28. 2da Zona Judicial del Ejército, veintitrés de octubre de 1991, Anexo al escrito del Estado de fecha 29 de diciembre de 2000.

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