29 147. No obstante, con anterioridad a que se iniciara la etapa de Juicio Oral contra los militares acusados, se aprobó y promulgó la Ley de Amnistía N° 26479, razón por la cual la Sala Penal de la Corte Superior de Huancavelica, mediante auto de fecha 4 de julio de 1995, declaró aplicable la mencionada ley al proceso seguido contra el Teniente EP Javier Bendezú Vargas y sus subalternos y dispuso el corte de la secuela del proceso y su archivamiento definitivo. Asimismo, anuló los antecedentes judiciales y policiales de los seis encausados 87 beneficiados con la amnistía . 148. Si bien la Sala Superior concedió de oficio el recurso de nulidad por cuanto uno de los delitos imputados era contra la administración de justicia en agravio del Estado, la aplicación de la Ley de amnistía contó con la opinión favorable del Fiscal Supremo en lo Penal, Dr. Pedro Pablo Gutiérrez, lo cual fue finalmente confirmado por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante auto de fecha 14 de 88 enero de 1997 . Leyes de Amnistía 149. El 14 de julio de 1945, el Congreso aprobó la Ley Nº 26.479, mediante la cual se concedía amnistía al personal militar, policial o civil involucrado en violaciones de derechos humanos cometidas desde 89 mayo de 1980 hasta la fecha de promulgación de la ley efectuada el mismo día . 150. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.479, el beneficio comprendió a todo funcionario militar, policial o civil, ya sea que estuviera denunciado, investigado, procesado, encausado, procesado o condenado por delito común o militar en el fuero común o en el privativo militar. En el artículo 4 de dicha ley se dispuso la inmediata libertad de todo aquel que estuviera privado de su libertad, bajo arresto, detención, prisión o pena privativa de la libertad. El artículo 6 de la mencionada ley dispuso el archivo definitivo de todos los procesos judiciales, ya fuera que estuvieran en trámite o con sentencia, y la prohibición de reiniciar nueva investigación sobre los hechos materia de tales procesos. 151. El 28 de junio de 1995, el Congreso aprobó la Ley Nº 26.492 que interpretó el artículo 1º de la Ley Nº 26.479 en el sentido de que la amnistía general era de aplicación obligatoria por los órganos jurisdiccionales y alcanzaba a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde el mes de mayo de 1980 hasta el 14 de junio de 1995 sin importar que el personal militar, policial o civil involucrado, se encontrare o no denunciado, investigado, procesado o condenado quedando todos los casos 90 judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente . 152. La CIDH analizó las leyes de amnistía y sus consecuencias en 1996 y señaló que la Ley No. 26.479 constituyó una intromisión en la función judicial y que la Ley No. 26.492 “no solamente no otorga un recurso efectivo sino que va más lejos, y niega toda posibilidad de interponer recurso o excepción alguna por violaciones 91 de derechos humanos” . En consecuencia, la CIDH recomendó “al Estado del Perú que deje sin efecto la ley de Amnistía (No. 26.479) y de interpretación judicial (No. 26.492), porque son incompatibles con la Convención 87 Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VII. Capítulo 2: Los Casos Investigados por la CVR: 2.50. Las Ejecuciones Extrajudiciales en Santa Bárbara, Actuación del Poder Judicial. 88 Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VII. Capítulo 2: Los Casos Investigados por la CVR: 2.50. Las Ejecuciones Extrajudiciales en Santa Bárbara, Actuación del Poder Judicial; Anexo 33. Primera Sala Penal Transitoria, Exp. Nº 3465-95 Huancavelica, 14 de enero de 1997. Anexo al escrito del Estado de 29 de diciembre de 2000 y anexo al escrito de los peticionarios de fecha 18 de noviembre de 1997. 89 Ley Nº 26.479 que concede amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos publicada en El Peruano el 15 de junio de 1995. 90 Ley Nº 26.492 promulgada el 30 de junio de 1995 y publicada en El Peruano el 2 de julio de 1995. 91 CIDH, Informe Anual 1996, Capítulo V, Parte 4, Sección IV.C.

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