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artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Persona, que “se considera
desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas cualquiera que fuere su forma, cometida por
agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia
del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de
informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías
procesales pertinentes”.
125
179.
Tanto la Comisión Interamericana , como la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú (en
126
127
adelante “CVR”) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos , han establecido que para la época de los
hechos en el Perú se presentaba un patrón de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y masacres
atribuidas a agentes del Estado y a grupos vinculados a los organismos de seguridad.
180.
Respecto del contexto en el que sucedieron los hechos, el Informe de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación establece los agentes del Estado involucrados en la lucha contrasubversiva adoptaron la práctica de
la desaparición forzada como un mecanismo de combate a la subversión, ya que tenía un efecto disuasivo para
militantes, potenciales integrantes o simpatizantes de las organizaciones subversivas. “El efecto intimidante y el
mensaje de que también los demás miembros de la familia o de la comunidad podían sufrir la misma violación,
podía servir como un mecanismo que desalentara a la población a mantener su simpatía, tolerancia o convivencia
128
con los grupos subversivos”.
181.
El Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación señala, igualmente, que al existir una
mayor impunidad respecto a los grupos sociales más aislados (zonas rurales, campesinos, quechuahablantes,
analfabetos, mujeres, etc.), se ejecutaba directamente a las víctimas de la desaparición forzada, ya que se partía
del supuesto de que estos grupos sociales tendrían menos acceso a la justicia, mayor temor a denunciar los hechos
o fueran menos escuchados en sus denuncias, por lo que no era necesario tomar tantas precauciones y movilizar el
conjunto de recursos asociados a la desaparición forzada (instalaciones de detención, medios para disponer de los
129
cuerpos de las víctimas, etc.).
182.
Los peticionarios sostienen que a pesar de que los hechos objeto del presente caso fueron
investigados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, el Estado no ha reconocido en sede
internacional su responsabilidad por la detención ilegal y posterior desaparición forzada de las 15 víctimas, aunque
125
CIDH, Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 31, 12 marzo 1993,
párrs. 16 y sgtes; CIDH, Informe N° 51/99, Casos 10.471 Anetro Castillo Pezo y otros, Perú, 13 de abril de 1999, párrs. 68-75;
CIDH, Informe N° 52/99, Casos 10.544 Raúl Zevallos Loayza y otros, Perú, 13 de abril de 1999, párrs. 45-52; CIDH, Informe N°
53/99, Casos 10.551, David Palomino Morales y otros, Perú, 13 de abril de 1999, párrs 70-77; CIDH, Informe N° 54/99, Casos
10.807, William León Laurente y otros, Perú, 13 de abril de 1999, párrs. 68-75; CIDH, Informe N° 55/99, Casos 10.815 Juan De La
Cruz Núñez Santana y otros, Perú, 13 de abril de 1999, párrs. 62-69; CIDH, Informe N° 56/99, Casos 10.824 Eudalio Lorenzo
Manrique y otros, Perú, 13 de abril de 1999, párrs. 61-68; CIDH, Informe No. 57/99, Casos 10.827 Romer Morales Zegarra y
otros, Perú, 13 de abril de 1999, párrs. 28-35; CIDH, Informe No. 101/01, Caso 10.247 y Otros, Ejecuciones Extrajudiciales y
Desapariciones Forzadas de Personas, Perú, 11 de octubre de 2001, párrs. 172-179. Todos estos informes se encuentran
disponibles en: http://www.cidh.oas.org/anual.esp.htm.
126
Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: CVR, 2003, Tomo VI, Capítulo 1.2. Las desapariciones
forzadas, pág. 57, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php; Véase también Capítulo 1.3. Las ejecuciones
extrajudiciales, pág. 179.
127
Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párrs. 54.1 – 54.4.
128
Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VI, Capítulo I: Patrones en la
perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos humanos, 1.2. Las desapariciones forzadas: las víctimas de la
desaparición forzada, pág. 85.
129
Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VI, Capítulo I: Patrones en la
perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos humanos, 1.2. Las desapariciones forzadas: las víctimas de la
desaparición forzada, pág. 105.