41 202. En cuanto al derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica, la Comisión recuerda que éste es un requisito esencial y necesario para la titularidad y ejercicio de todos los derechos, toda vez que sin él, la 158 persona no goza de la protección y garantías que la ley ofrece, sencillamente por ser invisible ante ella. 203. Por su propia naturaleza, la desaparición forzada de personas busca la anulación jurídica del individuo para sustraerlo, precisamente, de la protección que las leyes y la justicia le otorgan. De este modo, el aparato represivo garantiza que las personas puedan ser privadas impunemente de sus derechos, colocándolas fuera del alcance de toda posible tutela judicial. El objetivo de quienes la ejecutan es operar al margen del imperio de la ley, ocultando toda evidencia del delito, procurando de este modo escapar a su investigación y sanción e impidiendo que la persona o sus familiares puedan interponer acción alguna o que, en caso de ser interpuesta, 159 ésta logre algún resultado positivo. 204. En este sentido, la Comisión Interamericana en diversos precedentes ha considerado reiteradamente que la persona detenida y desaparecida “fue excluida necesariamente del orden jurídico e institucional del Estado, lo que significó una negación de su propia existencia como ser humano revestido de 160 personalidad jurídica, y como consecuencia ha declarado la violación del artículo 3 de la Convención. 205. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos ha concluido que uno de los derechos que pueden resultar violados en casos de desaparición forzada de personas, es el derecho al reconocimiento de la personalidad 161 jurídica . 206. De igual forma, el artículo 7.2.i) del Estatuto de Roma de 1998 dispone que por “desaparición forzada de personas” se entenderá “la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”. 207. En un sentido similar, la definición contenida en el artículo 2 de la Convención Internacional para 162 la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006 , establece que la consecuencia de la negativa a reconocer la privación de libertad o paradero de la persona es, en conjunto con los otros elementos de la desaparición, la “sustracción de la protección de la ley”. 208. Igualmente, el Experto Independiente de Naciones Unidas sobre Desaparición Forzada o Involuntaria de personas ha afirmado que la desaparición forzada también puede conllevar la violación del reconocimiento de la persona ante la ley, la cual se deriva del hecho de que con los actos de desaparición forzada 163 se trata de dejar a la víctima fuera del amparo de la ley. 158 CIDH, Informe No. 95/09, Casos 12.494, 12.517, 12.518, Gregoria Herminia y otros, El Salvador, 8 de septiembre de 2009, párrafo 207. 159 CIDH, Informe No. 95/09, Casos 12.494, 12.517, 12.518, Gregoria Herminia y otros, El Salvador, 8 de septiembre de 2009, párrafo 208. 160 CIDH, Informe Nº 11/98 (Caso 10.606 – Guatemala), párrafo 57; Informe Nº 55/99 (Casos 10.815, 10.905, 10.981, 10.995, 11.042, 11.136 – Perú), párrafo 111; Informe Nº 56/98 (Casos 10.824, 11.044, 11.124, 11.125, 11.175 – Perú), párrafo 110; Informe Nº 3/98 (Caso 11.221 –Colombia), párrafo 64; Informe Nº 30/96 (Caso 10.897 – Guatemala), párrafo 23; e Informe Nº 55/96 (Caso 8076 - Guatemala), párrafo 24. 161 Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Comunicación 1327/04. Grioua Vs. Algeria, párrs. 7.8 y 7.9. 162 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/61/177 de 20 de diciembre de 2006. 163 Naciones Unidas, Informe presentado por el Sr. Manfred Nowak, experto independiente encargado de examinar el marco internacional existente en materia penal y de derechos humanos para la protección de las personas contra las Continúa…

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