47 226. La Corte Interamericana ha considerado el contenido del derecho a conocer la verdad en su jurisprudencia, en particular en casos de desaparición forzada. En el caso Velásquez Rodríguez la Corte afirmó la existencia de un “derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde 192 se encuentran sus restos” . En este tipo de casos se entiende que los familiares de la persona desaparecida son víctimas de los hechos constitutivos de la desaparición forzada, lo que les confiere el derecho a que los hechos 193 sean investigados y que los responsables sean procesados y, en su caso, sancionados . La Corte ha reconocido que el derecho a conocer la verdad de los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos se 194 enmarca en el derecho de acceso a la justicia . Asimismo, la Corte ha fundamentado la obligación de investigar como una forma de reparación, ante la necesidad de reparar la violación del derecho a conocer la verdad en el 195 caso concreto . 227. El derecho a conocer la verdad también ha sido reconocido en diversos instrumentos de 196 Naciones Unidas y recientemente por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) . 228. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana: …el derecho a conocer la verdad tiene como efecto necesario que en una sociedad democrática se conozca la verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos. Esta es una justa expectativa que el Estado debe satisfacer, por un lado, mediante la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos y, por el otro, con la divulgación pública de los resultados de los procesos penales e investigativos. Esto exige del Estado la determinación procesal de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades. Además, en cumplimiento de sus obligaciones de garantizar el derecho a conocer la verdad, los Estados pueden establecer comisiones de la verdad, las que contribuyen a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades 197 institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad. 229. En cuanto a los derechos de los familiares de las víctimas de derechos humanos de obtener justicia y reparación, la Corte ha dicho que …continuación Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal. 192 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C. No. 4, párrafo 181. 193 194 Corte I.D.H., Caso Blake Vs. Guatemala. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párrafo 97. Corte I.D.H, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párrafo 118. 195 Corte I.D.H, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párrafo 118. 196 Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos Mediante la lucha contra la Impunidad (E/CN.4/2005/102/Add.1); Informe sobre la actualización del conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, a cargo de la profesora Diane Orentlicher (E/CN.4/2005/102, de 18 de febrero de 2005); Estudio sobre el Derecho a la Verdad, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/2006/91 de 9 de enero de 2006); Asamblea General de la OEA. Resoluciones sobre el Derecho a la Verdad, AG/RES. 2175 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2267 (XXXVIIO/ 07) y AG/RES. 2406 (XXXVIIIO/08). 197 Corte I.D.H, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párrafo 119.

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