49 autoridades deben adoptar las medidas razonables que permitan asegurar el material probatorio necesario para 207 llevar a cabo la investigación . 233. Si bien la obligación de investigar es una obligación de medios, y no de resultado, ésta debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a 208 ser infructuosa , o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las 209 víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios . 234. Concretamente, en relación con el contenido de la obligación del Estado de investigar las denuncias de desaparición forzada de personas, la Comisión considera pertinente recordar que la Corte ha afirmado que “ante la particular gravedad de estos delitos y la naturaleza de los derechos lesionados, la prohibición de la desaparición forzada de personas y el correlativo deber de investigarlas y sancionar a sus responsables han 210 alcanzado carácter de jus cogens” . De ahí que toda vez que haya motivos razonables para presumir que una 211 persona ha sido sometida a desaparición forzada debe iniciarse una investigación ex oficio, sin dilación, y de una 212 manera seria, imparcial y efectiva . En cualquier caso, toda autoridad estatal, funcionario público o particular que haya tenido noticia de actos destinados a la desaparición forzada de personas, deberá denunciarlo 213 inmediatamente . 235. Adicionalmente, en casos como el presente, en los que pudieran existir actos constitutivos de tortura, la Corte Interamericana ha sostenido la obligación de los Estados de efectuar una investigación efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a los presuntos responsables: a la luz de la obligación general de garantizar a toda persona bajo su jurisdicción los derechos humanos consagrados en la Convención, establecida en el artículo 1.1 de la misma, en conjunto con el derecho a la …continuación 206 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párrafo 130; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párrafo 120; y Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párrafo 66. 207 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párrafo 122. 208 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrafo 177; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párrafo 131; y Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párrafo 120. 209 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrafo 177; Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párrafo 120. 210 Corte I.D.H., Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párrafo 84;, Caso Anzualdo Castro vs. Peru, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párrafo. 59, y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párrafo 139. 211 Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párrafo 143. 212 Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párrafo. 65 , y Caso Radilla Pacheco Vs. México, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párrafo 143. 213 Corte I.D.H., Anzualdo Castro Vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párrafo 65, y Caso Radilla Pacheco Vs México, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párrafo 143.

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