17
71.
En cuanto a Carlos Lamas y Grilva Delgado, ambos presentados por los peticionarios
como víctimas del presente caso, la CIDH observó en su informe de admisibilidad que, a diferencia de
las demás presuntas víctimas, ellos no participaron en la presentación del recurso de nulidad contra la
32
decisión de no renovar la concesión de RCTV . Con posterioridad del informe de admisibilidad, los
peticionarios ratificaron la calidad de víctimas de estas dos personas, señalando que Carlos Lamas era
Vicepresidente de Administración y Finanzas de RCTV, y Grilva Delgado era Vicepresidenta de
33
Investigación Social del canal . No obstante, los peticionarios no indicaron la fecha en la cual asumieron
sus respectivas funciones, y la lista de 14 ejecutivos emitida por RCTV el 27 de febrero de 2007
establece que el puesto de Vicepresidente de Administración y Finanzas estaba en ese momento a
cargo de Francisca Castro, mientras el cargo de Vicepresidenta de Investigación Social estaba a cargo
34
de Pablo Mendoza . Lamas y Delgado tampoco se encuentran en la lista de aproximadamente 168
35
empleados de RCTV del mismo 27 de febrero de 2007 . Adicionalmente, y como se ha mencionado, no
se encontraban entre los demandantes del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto el
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17 de abril de 2007 , ni tampoco entre quienes presentaron la Acción de Amparo del 9 de febrero de
37
2007 . Por lo tanto, la Comisión no encuentra prueba que permita concluir que, en la fecha en que se
ejecutó la decisión administrativa de no renovar la habilitación a RCTV, Carlos Lamas y Grilva Delgado
se desempeñaban como directivos o trabajadores de RCTV.
B.
La concesión otorgada a RCTV
72.
A través del Decreto Nº 1.577 de 27 de mayo de 1987, el Estado renovó la concesión a
RCTV para operar como estación de televisión abierta. Con base en los artículos 1º y 4º del referido
instrumento, dicho canal podía utilizar el espectro radioeléctrico correspondiente por 20 años, es decir,
hasta el 27 de mayo de 2007. Asimismo, el artículo 3º del Decreto estipulaba que, al término de este
38
plazo, los concesionarios tendrían preferencia para la extensión de la concesión por igual período .
…continuación
31
Anexo 17, Constancia de Trabajo de los Empleados de RCTV, expedida por la Vicepresidencia de Recursos Humanos
el 27 de febrero de 2007, Petición inicial de los peticionarios recibido el 1º de marzo de 2007, Anexo A-3. Comunicación de los
peticionarios recibida el 1º de agosto de 2011.
32
CIDH, Informe No. 114/11 (Admisibilidad), Marcel Granier y Otros, Venezuela, 22 de Julio de 2011, párr. 30.
33
Anexo 18, Comunicación de los peticionarios recibida el 5 de agosto de 2011, p. 9.
34
Anexo 17, Constancia de Trabajo de los Ejecutivos de RCTV, expedida por la Vicepresidencia de Recursos Humanos
el 27 de febrero de 2007, Petición inicial de los peticionarios recibido el 1º de marzo de 2007, Anexo A-2.
35
Anexo 17, Constancia de Trabajo de los Empleados de RCTV, expedida por la Vicepresidencia de Recursos Humanos
el 27 de febrero de 2007, Petición inicial de los peticionarios recibido el 1º de marzo de 2007, Anexo A-3.
36
Anexo 16, Recurso Administrativo Contencioso de Nulidad, interpuesto ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, 17 de abril de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 110.
37
Anexo 19, Acción de Amparo interpuesta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de febrero
de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 107.
38
Anexo 20, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.726, Decreto No. 1.577 de 27 de mayo de 1987,
Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 24:
Artículo 1º Las concesiones para el establecimiento y explotación de estaciones televisoras y radiodifusoras se otorgarán
por veinte (20) años.
[…]
Artículo 3º Al finalizar la concesión, los concesionarios que durante el período señalado en el artículo 1º hayan dado
cumplimiento a las disposiciones legales establecidas por la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento de Radiocomunicaciones
y demás disposiciones legales, tendrán preferencia para la extensión de la concesión por otro período de veinte (20) años.
Artículo 4º Las concesiones que hayan otorgado antes de la fecha de vigencia del presente Decreto, se considerarán
válidas por el término establecido en el artículo 1º.