18
73.
El 12 de junio de 2000, el Estado adoptó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
(LOTEL). Según el artículo 210 de dicho instrumento, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) establecería cronogramas especiales para la transformación de las concesiones otorgadas
bajo la legislación anterior en las habilitaciones administrativas, concesiones u obligaciones de
notificación o registros establecidos en la nueva Ley. La transformación debería ocurrir en el plazo de
dos años a partir de la fecha de promulgación de LOTEL y, mientras no se concretaba, “todos los
derechos y obligaciones adquiridos al amparo de la anterior legislación, permanecer[ían] en pleno vigor,
en los mismos términos y condiciones establecidas en las respectivas concesiones y permisos”.
Igualmente, dicho artículo preveía el respeto del objeto, la cobertura y el lapso de vigencia de las
concesiones o permisos vigentes, resaltando que las renovaciones posteriores se seguirían por las
39
reglas generales previstas en LOTEL .
74.
El 5 junio de 2002, de acuerdo con el cronograma establecido por CONATEL, RCTV
solicitó formalmente que su título de concesión fuera transformado al nuevo régimen jurídico de
40
LOTEL . Sin embargo, CONATEL no consideró la solicitud de transformación dentro del plazo de dos
41
años indicado en el artículo 210 de LOTEL .
C.
Las declaraciones de funcionarios del Estado previas a la decisión de no renovar
la concesión a RCTV
75.
Desde el año 2002 agentes del Estado, entre ellos el Presidente de la República Hugo
Rafael Chávez Frías (en adelante “el Presidente Chávez”), manifestaban que no serían renovadas las
concesiones a algunos medios privados de comunicación social en Venezuela. Algunas de estas
declaraciones fueron citadas por la CIDH en el Informe de Fondo No. 119/06 y en la demanda sometida
a la Corte Interamericana sobre el Caso Ríos y otros:
a)
la declaración del Presidente Chávez del 9 de junio de 2002 en su Programa “Aló Presidente”, en
la que afirmó: “las televisoras y las radios, las emisoras, aún cuando sean privadas sólo hacen uso de una
concesión, el Estado es el dueño [...], y el Estado le da permiso a un grupo de empresarios que así lo piden
para que operen, para que lancen la imagen por esa tubería, pero el Estado se reserva el permiso. Es como
si alguien quisiera utilizar una tubería de aguas para surtir agua a un pueblo que sea del Estado, y el
39
Anexo 21, Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Artículo 210, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.920, de 28 de
marzo de 2000, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 25:
ARTICULO 210.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá, mediante resolución, cronogramas
especiales de transformación de la s actuales concesiones y permisos otorgados de conformidad con la legislación anterior, en las
habilitaciones administrativas, concesiones u obligaciones de notificación o registros establecidos en esta Ley. Mientras ocurre la
señalada adecuación, todos los derechos y obligaciones adquiridos al amparo de la anterior legislación, permanecerán en pleno
vigor, en los mismos términos y condiciones establecidas en las respectivas concesiones y permisos.
La transformación de los títulos jurídicos deberá efectuarse dentro de los dos años siguientes a la publicación de la
presente Ley en la Gaceta Oficial, tendrá carácter obligatorio y se hará atendiendo a los principios siguientes: […]
2. Los derechos de uso y explotación dados en concesión, sobre frecuencias legalmente otorgadas, se mantendrán en
plena vigencia. […]
4. Se respetará el objeto, la cobertura y el lapso de vigencia de las concesiones o permisos vigentes para el momento de
la entrada en vigencia de la presente Ley. Las renovaciones posteriores de las habilitaciones administrativas o concesiones
previstas en esta Ley se seguirán por las reglas generales contenidas en ella. […]
La transformación de los títulos actuales en modo alguno supone que los operadores de telecomunicaciones existentes
antes de la entrada en vigencia de esta Ley, estén sometidos al procedimiento general establecido para el otorgamiento de las
habilitaciones administrativas o a la extinción, revocatoria o suspensión de las concesiones o permisos otorgados bajo el amparo
de la anterior legislación, por tal concepto.
40
Anexo 22, Solicitud de Transformación No. 941 presentada por RCTV ante CONATEL el 5 de junio de 2002,
Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 26. Anexo 23, Resolución No. 93 de CONATEL del 4
de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela No. 37.342, del 10 de diciembre de 2001, Comunicación de los
peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 119.
41
Anexo 24, RCTV, Solicitud ante CONATEL del 24 de enero de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18
de febrero de 2010, Anexo 27. Anexo 25, Ministerio del Poder Popular para la Telecomunicaciones y la Informática, Comunicación
No. 0424, del 28 de marzo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 28.