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televisión abierta o radiodifusión por infracciones de LOTEL y la Ley RESORTE . Los documentos
pretendían evidenciar, entre otros aspectos, que: i) ninguna sanción había sido impuesta a RCTV; ii)
otros operadores que se encontraban en la misma situación jurídica de RCTV habían sido objeto de
sanciones, y iii) a dichos operadores se les permitiría seguir funcionando después del 27 de mayo de
65
2007 .
85.
En atención al escrito de 24 de enero de 2007, el Ministro Jesse Chacón Escamillo, a
cargo del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (MPPTI) y
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CONATEL , emitió la Comunicación Nº 0424 del 28 de marzo de 2007, mediante la cual comunicó la
decisión de no renovar la concesión a RCTV. A través de este instrumento, el Ministro Chacón Escamillo
señaló que su decisión no se trataba de una sanción, sino del efecto legal establecido en el artículo 1º
del Decreto 1.577, es decir, el vencimiento de un plazo. Sostuvo que, tratándose del vencimiento del
lapso de vigencia de una concesión, no hay lugar al inicio de un procedimiento administrativo y, en
consecuencia, no hubo violación del debido proceso. Asimismo, afirmó que la única interpretación lógica,
razonable y conforme a las consultas y discusiones del anteproyecto, proyecto y texto de la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones, es que el lapso de vigencia a respetar, de acuerdo con el artículo 210 de dicha
norma, es el que resta por transcurrir de los 20 años que empezaron a correr a partir de la vigencia del
Decreto No. 1.577, por tanto, hasta el 27 de mayo de 2007. Respecto al derecho de preferencia alegado
por RCTV, el Ministro Chacón Escamillo expresó que esta garantía no estaba prevista en la Constitución
de la República ni en la LOTEL, y que aún en las áreas en que exista el derecho de preferencia, éste no
puede ser ejercido u opuesto frente al titular del bien sobre el cual recae el derecho – en este caso, el
espectro radioeléctrico pertenece al Estado de Venezuela, que ha decidido usar y explotar la porción
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concedida a RCTV a partir del 27 de mayo de 2007 . Igualmente, afirmó que la solicitud de
transformación presentada en el 2002 por RCTV había perdido su objeto ante la decisión del Estado, de
forma soberana y con base en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, de reservarse el uso y
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explotación de esa porción del espectro radioeléctrico . Este decaimiento había sido declarado en la
Resolución Nº 002 del 28 de marzo de 2007, también emitida por el Ministro Chacón Escamillo, la cual
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extinguió el procedimiento administrativo correspondiente . Según indicó la Comunicación Nº 0424, la
decisión del gobierno venezolano estaba dirigida a “permitir la democratización del uso del medio
64
Anexo 24, Solicitud de RCTV presentada ante CONATEL el 24 de enero de 2007, Comunicación de los peticionarios
recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 27, pp. 1-2.
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En particular, indican los peticionarios que el canal Venevisión presentaba condiciones técnicas, jurídicas y
comerciales idénticas a las de RCTV y, por haber cambiado su línea editorial, tuvo su concesión renovada por el Estado. Anexo 50,
Empresa AGB Nielsen Media Research, Promedio de Share de Audiencia 2006, Comunicación de los peticionarios recibida el 18
de febrero de 2010, Anexo 23. Anexo 51, El Nacional, “Gobierno no pagará por Cantv más de lo que ofreció Carlos Slim”, 27 de
enero de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 103. Anexo 52, The New York Times,
“Media Mogul Learns to Live With Chávez”, 5 de julio de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010,
Anexo 123. Anexo 53, Revista Producto, “Jinetes sin Apocalipsis”, edición No. 279, febrero de 2007, Comunicación de los
peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 124.
66
El 8 de enero de 2007, Jesse Chacón Escamillo fue nombrado – por decreto del Presidente Chávez – como el titular
del entonces nuevo Ministerio del Poder Popular para las Comunicaciones e Información (MPPTI), según consta en la Gaceta
Oficial Extraordinario No. 5.836, de esa fecha. El 10 de enero fue designado como el nuevo director de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), también por decreto del Presidente Chávez, disponible en la Gaceta Oficial 38.600 de 10 de
enero de 2007. Este último decreto también hizo a CONATEL un “ente adscrito” del MPPTI. Por lo tanto, a la fecha de los hechos
del caso concreto, el ministro Jesse Chacón Escamillo se encontraba a cargo de los dos entes estatales. Ver Radio Nacional de
Venezuela, Ministerio de Telecomunicaciones impulsará nuevo modelo social, de 11 de enero de 2011. Disponible en:
http://www.rnv.gob.ve/noticias/index.php?act=ST&f=2&t=42657; Radio Nacional de Venezuela, Jesse Chacón toma riendas de
Conatel, de 11 de enero de 2007. Disponible en: http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=2&t=42622.
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El 27 de mayo de 2007 finalizaba, además de la concesión de RCTV, las concesiones de otras cuatro televisoras,
Venezolana de Televisión, Venevisión, Televisora Andina de Mérida, y Amavisión. De estas, solamente la concesión de RCTV no
fue renovada. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. “Conatel procesa renovación de habilitaciones
que
vencen
el
27
de
mayo”,
26
de
mayo
de
2007,
disponible
en:
http://www.minci.gob.ve/a_r_r/1/13981/conatel_procesa_renovacion.html.
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Anexo 25, MPPTI, Comunicación No. 0424 del 28 de marzo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18
de febrero de 2010, Anexo 28.
69
Anexo 49, MPPTI, Resolución No. 002 del 28 de marzo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de
febrero de 2010, Anexo 30.