33
junio de 2008, las presuntas víctimas y el Estado, respectivamente, presentaron recursos de apelación
contra esa última decisión. El 19 de junio de 2008, el Juzgado admitió las apelaciones y remitió los autos
a la Sala Político Administrativa. Entre el 12 de agosto de 2008 y el 22 de octubre de 2009, las presuntas
víctimas sometieron ocho peticiones para que la magistrada a cargo del proceso juzgara las apelaciones.
114
En agosto de 2011, según lo afirmado por los peticionarios y no controvertido por el Estado , la
decisión sobre las apelaciones todavía no había sido emitida y la acción, por tanto, seguía en etapa de
producción de pruebas. En diciembre de 2011, el recurso contencioso administrativo de nulidad
115
continuaba pendiente en la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia .
Oposición a las medidas cautelares ejercidas conjuntamente con la demanda por
intereses difusos y colectivos
104.
El 31 de mayo de 2007, la sociedad mercantil RCTV interpuso una oposición contra la
Decisión No. 957, emitida por la Sala Constitucional de 25 de mayo de 2007 en el marco de la demanda
116
por intereses colectivos y difusos (Expediente No. 07-0731) . En su oposición, la emisora señaló que, a
pesar de haberse dictado una medida cautelar que recae sobre sus bienes, RCTV no había sido
calificada como parte en el proceso ni se había ordenado su citación o notificación. Afirmó también que
el único mecanismo jurídico para que un órgano del Poder Judicial asigne a la Administración Pública el
derecho al uso de bienes particulares corresponde al mecanismo de ocupación previa, en el marco de un
procedimiento de expropiación, el cual no había sido iniciado contra RCTV. Asimismo, indicó que,
conforme a lo dispuesto en la decisión judicial, si pretendiera comparecer en este proceso con motivo de
la convocatoria de los posibles interesados a través de edicto, RCTV no podría presentar sus propios
alegatos, sino únicamente apoyar la posición de las partes con quienes coadyuvaría. De este modo, se
estaría violando su derecho a la defensa. La emisora alegó que las medidas cautelares fueron
ordenadas en violación de los derechos al debido proceso, a la propiedad y a la defensa, y por lo tanto
solicitó a la Sala Constitucional que las revocara.
105.
Por otra parte, en el marco del proceso registrado bajo el Expediente 07-0731, el 28 de
mayo de 2007 los demandantes presentaron a la Sala Constitucional una solicitud de desistimiento de la
causa. El 1º de junio de 2007, dicho tribunal decidió negar la homologación de desistimiento y acumular
117
las causas contenidas en los expedientes No. 07-0720 y 07-0731 .
Denuncias penales
106.
El 11 de diciembre de 2007, RCTV interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía
Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la apertura de una
investigación penal por delitos contra el patrimonio y otros delitos previstos en la Ley contra la
118
Corrupción . En la denuncia, la emisora alegó que a través de las medidas cautelares ordenadas en las
demandas por intereses colectivos y difusos (Expedientes Nos. 07-0720 y 07-0731), la Sala
Constitucional la despojó del derecho de propiedad y posesión de los bienes de RCTV. La emisora había
quedado en total indefensión, puesto que la última instancia del sistema judicial venezolano limitó de
manera indefinida el uso, goce, disfrute y disposición de bienes de su propiedad, lo cual representaba
una flagrante violación de derechos fundamentales como consecuencia de un gran fraude procesal.
114
Anexo 79, Informe sobre situación procesal de acciones y solicitudes presentadas por RCTV, 28 de julio e 2011,
Comunicación de los peticionarios recibida el 5 de agosto de 2011, Anexo 13. Información no controvertida por el Estado.
115
Anexo 72, Comunicación del Estado recibida el 4 de diciembre de 2011.
116
Anexo 80, RCTV, Oposición a la medida cautelar decretada por la Sala Constitucional mediante Decisión No. 957
dictada el 25 de mayo de 2007, interpuesta el 31 de mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 16 de junio de
2011.
117
TSJ, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0720/07-0731, Decisión No. 1.075 del 1º de junio de 2007; Disponible en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1075-010607-07-0720.htm.
118
Anexo 81, RCTV, Denuncia por fraude procesal ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, presentada el 11 de diciembre de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de
2010, Anexo 80.