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RCTV arguyó en su denuncia que, mediante la distorsión de los fines de las medidas cautelares
solicitadas por los agraviados, la Sala Constitucional desvió la aplicación del derecho, el cual originó la
incautación de los bienes y su disposición a nuevos operadores de la señal abierta. Para la emisora,
dicho tribunal “cometió en detrimento de los derechos e intereses de [RCTV] un ‘Fraude Procesal
Autónomo’ con las características de doloso a través del abuso del derecho que a la luz de la
jurisprudencia de la misma Sala Constitucional en relación al tema del fraude procesal, condena la
actuación de jueces que a través de procesos y por medio de artificios causen perjuicios que siempre
comportan violaciones de derechos fundamentales”. Además de la apertura de una investigación, RCTV
solicitó en su denuncia que se verificara mediante inspecciones judiciales el estado de las instalaciones
físicas, equipos y bienes puestos a uso del Estado.
107.
El 28 de diciembre de 2007, la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público al Nivel
Nacional con Competencia Plena (“la Fiscalía”), la cual estaba a cargo de la denuncia, solicitó al tribunal
de control la desestimación de la causa, alegando que los hechos que motivaron la interposición de tal
denuncia no revestían carácter penal. El 28 de julio de 2008, el Juzgado Quincuagésimo Primero de
Control del Circuito Judicial Penal del Área de Caracas declaró con lugar la solicitud de desestimación
119
formulada por la Fiscalía, determinando el cierre de la investigación . El 7 de agosto de 2008, RCTV
120
interpuso un recurso de apelación contra esa última decisión judicial .
108.
El 10 de octubre de 2008, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas ratificó las razones expuestas por la Fiscalía en su pedido de
desestimación de la denuncia, y declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por RCTV. Contra
ese fallo, RCTV ejerció un recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del TSJ, el cual también
121
fue desestimado, según la información públicamente disponible, el 7 de mayo de 2009 .
109.
Respecto a la denuncia penal que habría sido interpuesta por Marcel Granier el 10 de
abril de 2007, ante la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la investigación de
hechos que caracterizarían la comisión de los delitos de peculado de uso, malversación de fondo y
abuso de funciones, los peticionarios no presentaron copia de los documentos pertinentes a dicha
acción. Aunque el Estado no haya refutado estos hechos, la CIDH no encuentra elementos que puedan
evidenciarlos.
Peticiones ante CONATEL
110.
RCTV sometió diversas peticiones a CONATEL acerca de la situación de los equipos e
instalaciones de su propiedad que fueron puestos a disposición de dicho órgano, así como de
procedimientos administrativos concernientes a la emisora:
a)
el 21 de marzo de 2007, el representante de RCTV solicitó una copia del expediente
administrativo iniciado el 24 de enero de 2007, mediante el cual había requerido aclaraciones
sobre la vigencia de su concesión. Al abogado de la emisora se le había negado el acceso al
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expediente susodicho ;
119
Anexo 82, RCTV, Recurso de Apelación ante el Juez 51º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente No. 370-08, 7 de agosto de 2008, Comunicación de los
peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 81. TSJ, Sala de Casación Penal, Expediente No. C09-005, Decisión No.
195 del 7 de mayo de 2009. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Mayo/195-7509-2009-C09-005.html.
120
Anexo 82, RCTV, Recurso de Apelación ante el Juez 51º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente No. 370-08, 7 de agosto de 2008, Comunicación de los
peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 81.
121
TSJ, Sala de Casación Penal, Expediente No. C09-005, Decisión No. 195 del 7 de mayo de 2009. Disponible en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Mayo/195-7509-2009-C09-005.html.
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Anexo 75, RCTV, Solicitud ante CONATEL del 21 de marzo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18
de febrero de 2010, Anexo 104.