35
b)
el 8 de junio de 2007, RCTV presentó una solicitud para: i) la entrega de los bienes que
no eran objeto de las medidas cautelares dictadas por la Sala Constitucional – incluyendo bienes
de propiedad del personal de la emisora; ii) la coordinación con los órganos estatales competentes
de un mecanismo para que RCTV tuviera acceso a sus equipos y los pudiera inspeccionar, y iii) el
suministro de las actas de entrega de los equipos que no fueron presentadas a RCTV, entre otras
123
medidas ;
c)
los días 18 de septiembre de 2007 y 15 de mayo de 2008, a fin de ejercer las acciones
legales que consideraba pertinentes, RCTV requirió una copia certificada del expediente
124
administrativo mediante el cual se otorgó la concesión a TVes ;
d)
el 7 de mayo de 2008, la emisora solicitó una audiencia con la Consultora Jurídica de
CONATEL para exponer sus inquietudes y consideraciones legales sobre la situación de los
125
bienes objeto de las medidas cautelares ; y
e)
el 26 de mayo de 2009, RCTV notificó a CONATEL del mal estado y hurto de sus equipos
que fueron puesto a la disposición de dicho órgano, solicitando que se adoptaran las medidas
126
pertinentes para garantizar la seguridad de dichos bienes .
Estado
111.
En agosto de 2011, según lo afirmado por los peticionarios y no controvertido por el
, CONATEL no había dado respuesta a las solicitudes formuladas por RCTV.
127
V.
ANÁLISIS DE DERECHO
128
112.
De conformidad con su informe de admisibilidad en el presente caso , la Comisión
analizará a continuación si en este caso se han vulnerado los artículos 8, 13, 21, 24 y 25 de la
Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. La Comisión no analizará,
por extemporáneos, los alegatos del Estado sobre la admisibilidad de la petición en el presente caso,
toda vez que dichos alegatos fueron presentados con posterioridad del referido informe de admisibilidad.
A.
Artículos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 24 (Igualdad ante la Ley)
con relación a los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana
113.
El artículo 13 de la Convención Americana establece en parte relevante que:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
2.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa
censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y
ser necesarias para asegurar:
a.
el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
123
Anexo 83, RCTV, Solicitud ante CONATEL, 8 de junio de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de
febrero de 2010, Anexo 82.
124
Anexo 84, RCTV, Solicitud ante CONATEL, 18 de septiembre de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el
18 de febrero de 2010, Anexo 85; Anexo 85, RCTV, Solicitud ante CONATEL, 15 de mayo de 2008, Comunicación de los
peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 86.
125
Anexo 86, RCTV, Solicitud ante CONATEL, 7 de mayo de 2008, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de
febrero de 2010, Anexo 84.
126
Anexo 87, RCTV, Notificación a CONATEL, 26 de mayo de 2009, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de
febrero de 2010, Anexo 83.
127
Anexo 79, Informe sobre situación procesal de acciones y solicitudes presentadas por RCTV, Comunicación de los
peticionarios recibida el 1º de agosto de 2011, Anexo 13. Información no controvertida por el Estado.
128
CIDH, Informe No. 114/11 (Admisibilidad), Marcel Granier y Otros, Venezuela, 22 de Julio de 2011.