36
b.
la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso
de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y
aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
[…]
114.
Por su parte, el artículo 24 de la Convención establece que:
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección de la ley.
115.
El derecho a la libertad de pensamiento y expresión, de acuerdo con la protección que
otorga el artículo 13 de la Convención Americana, contempla tanto el derecho de las personas a
expresar su propio pensamiento, como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
129
toda índole . Este derecho reviste una crucial importancia para el desarrollo personal de cada individuo,
para el ejercicio de su autonomía y de otros derechos fundamentales y, finalmente, para la consolidación
130
de una sociedad democrática .
116.
La Comisión y la Corte Interamericana han sostenido que la libertad de expresión tiene
dos dimensiones: una dimensión individual y una dimensión social. La dimensión individual de la libertad
de expresión consiste en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e
informaciones, y no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que
comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el
131
pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios . La segunda dimensión del derecho a
la libertad de expresión, la dimensión colectiva o social, consiste en el derecho de la sociedad a procurar
y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien
132
informada . En este sentido, la Corte ha establecido que la libertad de expresión es un medio para el
intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a comunicar a otros sus
puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias de toda
133
índole libremente .
129
CIDH, Informe No. 82/10, Caso 12.524, Fondo, Jorge Fontevecchia y Hector d’Amico, Argentina, 13 de julio de 2010,
párr. 86. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.524Esp.pdf.
130
CIDH, Informe No. 82/10, Caso 12.524, Fondo, Jorge Fontevecchia y Hector d’Amico, Argentina, 13 de julio de 2010,
párr. 85.
131
Cfr. Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 31, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf.
132
Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No.
177, párr. 53; Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 75; Corte
I.D.H., Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 163; CIDH. Alegatos ante la
Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica.
Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 101.1 a); Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa. Sentencia del 2 de julio de 2004,
Serie C No. 107, párr. 108; Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr.
146; Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004, Serie C No. 111, párr. 77; Caso "La
Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 64; Corte
I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión
Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 30; CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la
Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Título III. OEA/Ser. L/V/II.88.
doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995; CIDH. Informe No. 130/99. Caso No. 11.740. Víctor Manuel Oropeza. México. 19 de noviembre
de 1999, párr. 51; CIDH. Informe No. 11/96, Caso No. 11.230. Francisco Martorell. Chile. 3 de mayo de 1996. Párr. 53.
133
Cfr. Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia
de
2
de
julio
de
2004.
Serie
C
No.
107,
párr.
110.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf; Corte IDH, Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 79. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_111_esp.pdf; Corte IDH, Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo
Continúa…