39
122.
Los bienes en juego demuestran la enorme importancia que reviste el proceso de
asignación de licencias. Cabe recordar que tanto la Convención en su artículo 13.3 como la Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH en su Principio 13 hacen referencia explícita a la
necesidad de evitar que este proceso se convierta en un mecanismo de restricción indirecta sobre la
libertad de expresión. La Declaración de Principios establece al respecto:
[l]a utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas
arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el
otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o
premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus
líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por
la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente.
Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales
146
son incompatibles con la libertad de expresión .
123.
Por esta razón, el proceso de asignación y renovación de concesiones debe encontrarse
147
estrictamente regulado por la ley, caracterizarse por su transparencia
y estar guiado por criterios
148
objetivos, claros, imparciales, públicos y compatibles con una sociedad democrática . En este mismo
sentido, el procedimiento de adjudicación de una licencia debe estar rodeado de suficientes garantías
contra la arbitrariedad, incluyendo la obligación de motivar la decisión que conceda o niega la solicitud, y
149
el adecuado control judicial de dicha decisión .
124.
Asimismo, desde una perspectiva sustantiva, la Comisión recuerda que el artículo 1.1 de
la Convención Americana prohíbe cualquier discriminación en el goce de los derechos allí consagrados
por motivos, inter alia, de “opiniones políticas o de cualquier otra índole”. Adicionalmente, la Comisión y
la Corte Interamericana han sostenido de forma consistente que el discurso sobre temas de interés
150
público goza de un mayor nivel de protección bajo el artículo 13 de la Convención . No obstante, la
146
CIDH. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión,
http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=26&lID=2. Resaltado añadido.
Principio
13.
Disponible
en:
147
Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión. 12 de diciembre de 2007. En este mismo sentido, el Comité
de Ministros del Consejo de Europa indicó que, “13. Una de las tareas esenciales de las autoridades de regulación del sector de la
radiodifusión es normalmente la concesión de licencias de radiodifusión. Las condiciones fundamentales y los criterios que rigen la
concesión y la renovación de las licencias de radiodifusión deben estar claramente definidos por la ley”. Y que: “14. Las reglas que
rigen los procedimientos de concesión de licencias de radiodifusión deben ser claras y precisas y deben ser aplicadas de manera
abierta, transparente e imparcial. Las decisiones tomadas en esta materia por las autoridades de regulación deben ser objeto de
una publicidad apropiada”. Council of Europe. Committee of Ministers. Appendix to Recommendation Rec(2000)23 of the
Committee of Ministers to member states. Reglas 13-14. 20 de diciembre de 2000. Disponible en:
https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?Ref=Rec(2000)23&Language=lanEnglish&Ver=original&Site=CM&BackColorInternet=9999CC&Bac
kColorIntranet=FFBB55&BackColorLogged=FFAC75.
148
En este sentido, el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha recomendado que, las “regulaciones que gobiernan
los procedimientos de asignación de licencias de radiodifusión deben ser claras y precisas, y deben ser aplicadas de una manera
abierta, transparente e imparcial. Las decisiones de las autoridades regulatorias en este contexto deben ser públicas”.
Recomendación Rec(2000)23. Comité de Ministros del Consejo de Europa. 20 de diciembre de 2003, párr. 14.
149
CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión
libre e incluyente. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 3/09. 30 de diciembre de 2009, párrs. 60-61. Disponible en:
http://www.cidh.org/pdf%20files/Estandares%20para%20radiodifusion%20incluyente.pdf. De la misma forma, el Tribunal Europeo
ha entendido que, en “relación con los procedimientos relacionados con las licencias, la Corte reitera que la manera en que los
criterios de licenciamiento son aplicados durante el proceso de adjudicación debe proveer suficientes garantías contra la
arbitrariedad, incluyendo la expresión de razones de parte de las autoridades de regulación cuando deniegan una licencia de
radiodifusión”. Meltex Ltd. & Mesrop Movsesyan v. Armenia. Sentencia de 17 de junio de 2008, párr. 81. Disponible en:
http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?item=1&portal=hbkm&action=html&highlight=Meltex&sessionid=39882418&skin=hudocen.
150
Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.
Serie C No. 135. Párr. 83; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párr. 125; Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. Párr. 155; CIDH, Informe Anual 1994.
OEA/Ser.L/V/II.88. Doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995. Capítulo V; CIDH, Alegatos ante la Comisión Interamericana de Derechos
Continúa…