44
176
contenidos” y cumplir con lo establecido en el artículo 108 constitucional . Como se ha mencionado,
después del 27 de mayo de 2007, la estación pública TVes pasó a exhibir su programación a través de la
frecuencia de televisión abierta antes asignada a RCTV.
138.
Existe entre las partes del presente caso, entonces, una controversia respecto a los
derechos que tenía RCTV (y las correspondientes obligaciones del Estado) con relación a la renovación
de su concesión, así como respecto de si el Estado venezolano violó o no estos derechos, al no renovar
la concesión.
4.
La no renovación de la concesión de RCTV y las obligaciones convencionales del
Estado
venezolano
139.
Para la Comisión, como se ha mencionado, está claro que el Estado tiene la potestad de
administrar el espectro radioeléctrico, de establecer previamente términos de duración de las
177
concesiones y de decidir sobre su renovación a la finalización de los plazos respectivos . Tal potestad,
sin embargo, debe ser ejercida tomando en cuenta las obligaciones internacionales asumidas por el
Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención y, en particular, la prohibición
establecida en el artículo 13.3 según el cual queda prohibida la restricción del derecho de expresión por
vías o medios indirectos, tales como el abuso de la facultad de regular y administrar las frecuencias
radioeléctricas.
140.
Como ya se ha mencionado, los Estados tienen dos tipos de obligaciones en esta
materia: obligaciones procesales mínimas y obligaciones sustanciales. En efecto, de un lado, tienen
obligaciones procesales de manera tal que todo proceso de revocación, asignación o renovación de
concesiones en materia de radiodifusión deba encontrarse estrictamente regulado por la ley,
178
caracterizarse por su imparcialidad y transparencia , y estar guiado por criterios públicos, objetivos,
179
claros y compatibles con una sociedad democrática . En este mismo sentido, como lo indicó el Estado,
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2000, vigente al momento de los hechos del presente caso,
establece en sus artículos 76 y 77, que para la realización de actividades de telecomunicaciones la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones “se sujetará a los principios de igualdad, transparencia,
publicidad, eficiencia, racionalidad, pluralidad de concurrentes, competencia, desarrollo tecnológico e
incentivo de la iniciativa, así como la protección y garantía de los usuarios”.
176
Anexo 25, MPPTI, Comunicación No. 0424 del 28 de marzo de 2007, p. 11, Comunicación de los peticionarios
recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 28. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disponible en
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm, establece en su artículo 108:
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado
garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a
la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus
innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
177
CIDH, Comunicado de Prensa No. 29/07, “Preocupa a la CIDH la Libertad de Expresión en Venezuela”, 25 de mayo
de 2007.
178
Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión. 12 de diciembre de 2007. En este mismo sentido, el Comité
de Ministros del Consejo de Europa indicó que, “13. Una de las tareas esenciales de las autoridades de regulación del sector de la
radiodifusión es normalmente la concesión de licencias de radiodifusión. Las condiciones fundamentales y los criterios que rigen la
concesión y la renovación de las licencias de radiodifusión deben estar claramente definidos por la ley”. Y que: “14. Las reglas que
rigen los procedimientos de concesión de licencias de radiodifusión deben ser claras y precisas y deben ser aplicadas de manera
abierta, transparente e imparcial. Las decisiones tomadas en esta materia por las autoridades de regulación deben ser objeto de
una publicidad apropiada”. Council of Europe. Committee of Ministers. Appendix to Recommendation Rec(2000)23 of the
Committee of Ministers to member states. Reglas 13-14. 20 de diciembre de 2000. Disponible en:
https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?Ref=Rec(2000)23&Language=lanEnglish&Ver=original&Site=CM&BackColorInternet=9999CC&Bac
kColorIntranet=FFBB55&BackColorLogged=FFAC75.
179
En este sentido, el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha recomendado que, las “regulaciones que gobiernan
los procedimientos de asignación de licencias de radiodifusión deben ser claras y precisas, y deben ser aplicadas de una manera
abierta, transparente e imparcial. Las decisiones de las autoridades regulatorias en este contexto deben ser públicas”.
Recomendación Rec(2000)23. Comité de Ministros del Consejo de Europa. 20 de diciembre de 2003, párr. 14.