60 por criterios objetivos, claros, públicos, no discriminatorios y compatibles con una sociedad 261 democrática . Finalmente, quien aspira a una decisión de esta naturaleza tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba, antes de la adopción de cualquier decisión; a que se le garantice el derecho a acceder a 262 una decisión fundada en un plazo razonable; y a que se le asegure el control judicial posterior . 190. En la sección sobre libertad de expresión e igualdad ante la ley del presente informe, la Comisión ya estableció que el proceso que determinó la no renovación de la licencia de RCTV no cumplió con las obligaciones procesales que surgen del derecho a la libertad de expresión. El contenido de las obligaciones procesales que surgen del artículo 13 está determinado por las obligaciones de 263 debido proceso administrativo consagrados en el artículo 8 . Por esta razón, la Comisión considera que el Estado también violó el artículo 8 de la Convención al realizar un proceso administrativo que impactó de manera definitiva el derecho a la libertad de expresión, sin respetar el debido proceso legal. Sin repetir todas las consideraciones mencionadas anteriormente, la Comisión recuerda que este proceso se realizó en secreto, por fuera de un marco legal claro, y no permitió en ningún momento el derecho de RCTV a ser oída y a presentar pruebas. Por tanto, y en consonancia con lo establecido en la sección sobre libertad de expresión e igualdad ante la ley de este informe, la Comisión declara que el proceso administrativo que determinó la no renovación de la licencia de RCTV violó las obligaciones del Estado bajo el artículo 8 de la Convención, en perjuicio de los accionistas, directivos y trabajadores de RCTV 264 que son víctimas en el presente caso . 2. La impugnación judicial de la no renovación de la licencia 191. Los peticionarios alegan varias violaciones relacionadas con los procesos judiciales iniciados con el objetivo de impugnar o suspender los efectos de la no renovación de la licencia de RCTV. Señalan, fundamentalmente, que la acción de amparo interpuesta el 9 de febrero de 2007 no fue decidida en un plazo razonable, que el recurso contencioso-administrativo de nulidad y sus correspondientes peticiones cautelares tampoco han sido resueltos en un plazo razonable, y que la autoridad llamada a resolver el recurso de nulidad carece de independencia e imparcialidad. 192. Como se estableció en la sección de hechos probados, el 9 de febrero de 2007 un grupo de directivos, periodistas y otros trabajadores de RCTV interpuso una acción de amparo ante la Sala 265 Constitucional del TSJ, contra el Presidente de la República y el MPPTI , en razón de la alegada amenaza inminente, inmediata y posible de violación de sus derechos a la libertad de expresión, al debido proceso y a la igualdad y no discriminación. La acción de amparo alegó que los demandados impidieron que RCTV pudiera ejercer: i) el derecho a ser oída para formular libremente sus alegatos; ii) la articulación del debido procedimiento administrativo, y iii) la obtención de una decisión emanada de un órgano imparcial y fundada en derecho, con relación a su solicitud de extensión o renovación de su …continuación https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?Ref=Rec(2000)23&Language=lanEnglish&Ver=original&Site=CM&BackColorInternet=9999CC&Bac kColorIntranet=FFBB55&BackColorLogged=FFAC75. 261 En este sentido, el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha recomendado que, las “regulaciones que gobiernan los procedimientos de asignación de licencias de radiodifusión deben ser claras y precisas, y deben ser aplicadas de una manera abierta, transparente e imparcial. Las decisiones de las autoridades regulatorias en este contexto deben ser públicas”. Recomendación Rec(2000)23. Comité de Ministros del Consejo de Europa. 20 de diciembre de 2003, párr. 14. 262 Ver CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 3/09. 30 de diciembre de 2009, párrs. 74-78. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/Estandares%20para%20radiodifusion%20incluyente.pdf. 263 Ver también, CIDH. El Acceso a la Justicia como Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estudio de los Estándares Fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.129. 7 de septiembre de 2007, párrs. 138-169. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/AccesoDESC07sp/Accesodescindice.sp.htm 264 Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, Francisco J. Nestares, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Eladio Lárez, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño. 265 Anexo 73, Acción de Amparo interpuesta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de febrero de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 107.

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