64 excepción de los argumentos referentes a la disponibilidad de frecuencias alternativas a la de RCTV para 286 lograr los objetivos del Plan Nacional de Telecomunicaciones . Con relación a la actividad procesal del interesado, no se infiere de la información disponible que los litigantes hayan desarrollado una actividad 287 que provoque una demora indebida en la tramitación del proceso . Sus intervenciones en el proceso han incluido la promoción de pruebas, la apelación de la inadmisión de algunas pruebas y la 288 presentación de tres medidas cautelares innominadas adicionales , participación que es indudablemente activa sin que existan indicios de frivolidad. Con relación a la conducta de las autoridades judiciales, la CIDH observa largas demoras en la resolución de cuestiones procesales necesarias para el avance del proceso. El tribunal demoró del 23 de octubre de 2007 hasta el 6 de marzo de 2008 en pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes. Esta decisión fue apelada por ambas partes y está pendiente de decisión desde el 26 de junio de 2008, lo cual ha 289 implicado la suspensión de la tramitación del proceso . Mientras tanto, existe una afectación continuada en la situación de las personas involucradas, quienes desde el 28 de mayo de 2007 no han tenido la posibilidad de expresarse a través del canal de televisión abierta RCTV. Con base en estas consideraciones—y, nuevamente, tomando en cuenta la ausencia de una explicación del Estado respecto a la demora de más de cuatro años en resolver el proceso—la Comisión declara que el recurso contencioso administrativo de nulidad no ha sido resuelto en un plazo razonable, en violación del artículo 8.1 de la Convención en perjuicio de los accionistas, directivos y trabajadores de RCTV que son víctimas 290 en el presente caso . 202. Finalmente, los peticionarios alegan que el órgano llamado a resolver el recurso de nulidad—la Sala Político Administrativa del TSJ—carece de independencia e imparcialidad. Alegan, inter alia, que al rechazar la solicitud de amparo cautelar la Sala Político Administrativa habría adelantado opinión sobre el fondo del recurso de nulidad, y que la Sala Político Administrativa habría tomado posición sobre una eventual reversión a favor del Estado de los bienes de RCTV, asunto fuera del objeto del litigio del recurso de nulidad. 203. Con relación al primer punto, la Comisión observa que al rechazar la solicitud de amparo cautelar, la Sala Político Administrativa declaró que la no renovación de la frecuencia “en modo alguno implica una presunta violación al referido derecho [a la libertad de expresión], toda vez que los recurrentes podrán dentro de la diversidad de los medios de difusión, exponer sus ideas, opiniones e 291 informaciones” . La CIDH comparte la valoración de los peticionarios en el sentido de que la citada observación de la Sala Político Administrativo adelanta parcialmente una opinión sobre el fondo del asunto. No obstante, la CIDH considera que en este caso el pronunciamiento de la Sala Político Administrativa ocurrió en el desarrollo normal de su actividad judicial, al tener que resolver una solicitud 286 Anexo 16, Recurso Administrativo Contencioso de Nulidad, interpuesto ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 17 de abril de 2007, pp. 47-54, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 110. 287 Cfr. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 174; Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 177. 288 Anexo 79, Informe sobre situación procesal de acciones y solicitudes presentadas por RCTV, 28 de julio de 2011, Comunicación de los peticionarios recibida el 5 de agosto de 2011, Anexo 13, pp. 9-14. 289 Anexo 79, Informe sobre situación procesal de acciones y solicitudes presentadas por RCTV, 28 de julio de 2011, Comunicación de los peticionarios recibida el 5 de agosto de 2011, Anexo 13, p. 11. Información no controvertida por el Estado. 290 En la presentación del recurso contencioso administrativo de nulidad y las solicitudes de amparo cautelar y medida cautelar innominada participó RCTV en representación de sus accionistas además de todos los directivos y trabajadores del canal que son víctimas en el presente caso. Las víctimas de la violación son, entonces: Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, Francisco J. Nestares, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio Lárez, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño. Ver Anexo 16, Recurso Administrativo Contencioso de Nulidad, interpuesto ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 17 de abril de 2007, pp. 47-54, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 110. 291 Anexo 77, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativo, Expediente No. 07-0411, Decisión del 22 de mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 111.

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