66
presentar pruebas en defensa de la posición de alguna de las partes, a pesar de que la “pretensión
297
principal” de las medidas cautelares dictadas recae sobre los bienes de RCTV .
208.
La Corte ha establecido que “el derecho a la defensa obliga al Estado a tratar al
individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este
298
concepto, y no simplemente como objeto del mismo” . Si bien este concepto ha sido analizado más
frecuentemente con relación a los procesos penales, el derecho de defensa constituye una de las
garantías básicas del debido proceso legal que emanan del artículo 8 de la Convención y debe ser
299
respetado en cualquier proceso que pueda afectar los derechos de las personas . Así, por ejemplo, la
CIDH ha invocado el derecho de defensa al referirse al derecho de los pueblos indígenas a participar
como partes en los procesos que se adelanten ante los órganos judiciales, en relación con sus derechos
300
territoriales .
209.
En el mismo sentido, la Comisión considera que antes de ordenar el traslado de los
bienes de RCTV al Estado—o, en todo caso, después de haberlo hecho—la Sala Constitucional debió
garantizar el derecho de defensa de los propietarios de los bienes en cuestión. Resulta contrario al
debido proceso que a través de un proceso judicial se ordene la incautación de los bienes esenciales de
un medio de comunicación, sin siquiera notificar previamente a dicho medio de la existencia del proceso.
Tampoco entiende la Comisión cómo, para efectos de expresar su posición sobre la orden judicial de
incautar sus bienes, el medio de comunicación puede ser considerado un simple tercero interesado sin el
derecho de presentar argumentos y pruebas en función de sus propios intereses. Por estas razones, la
CIDH concluye que en el proceso que derivó en la incautación de bienes de RCTV no se respetó el
derecho de defensa, en violación del artículo 8.1 de la Convención, en perjuicio de los accionistas de
301
RCTV .
210.
El segundo alegato de los peticionarios que la Comisión debe resolver se relaciona con
la alegada demora en resolver la oposición a la medida cautelar. Como se ha mencionado, el 31 de
mayo de 2007 RCTV presentó escrito de oposición contra la medida cautelar que provocó la incautación
302
de sus bienes y solicitó la revocación de la misma . La información proporcionada por los peticionarios
y no controvertida por el Estado indica que el 13 de junio de 2007 RCTV presentó escrito de promoción
de pruebas, que la Sala Constitucional fijó una audiencia preliminar para el 17 de junio de 2008, y que el
mismo 17 de junio de 2008 la Sala Constitucional difirió la audiencia preliminar sin indicar la fecha de su
realización. De acuerdo a la información con que dispone la CIDH, hasta la fecha de adopción del
presente informe la Sala Constitucional no se había pronunciado sobre la oposición a la medida cautelar
303
interpuesta por RCTV .
297
Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, p. 188.
298
Cfr. Corte IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2011 Serie C No. 233, párr. 117.
299
Cfr. Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001.
Serie C No. 74, párr. 102.
300
Cfr. CIDH, Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales Sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales:
Normas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 56/09, 30 de diciembre de 2009,
párr. 367; CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc.
OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 280.
301
Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, y
Francisco J. Nestares.
302
Anexo 80, RCTV, Oposición a la medida cautelar decretada por la Sala Constitucional mediante Decisión No. 957
dictada el 25 de mayo de 2007, interpuesta el 31 de mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 16 de junio de
2011.
303
Anexo 79, Informe sobre situación procesal de acciones y solicitudes presentadas por RCTV, 28 de julio de 2011,
Comunicación de los peticionarios recibida el 5 de agosto de 2011, Anexo 16, p. 9. Información no controvertida por el Estado.