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penal por delitos contra el patrimonio y otros delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, alegando
325
que la Sala Constitucional despojó el derecho de propiedad y posesión de los bienes de RCTV . El 28
de diciembre de 2007, la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público al Nivel Nacional con
Competencia Plena, solicitó al tribunal de control la desestimación de la causa, alegando que los hechos
que motivaron la interposición de tal denuncia no revestían carácter penal, y el 28 de julio de 2008 el
Juzgado Quincuagésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Caracas declaró con
lugar la solicitud de desestimación formulada por la Fiscalía, determinando el cierre de la
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investigación . El 10 de octubre de 2008, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas ratificó las razones expuestas por la Fiscalía en su pedido de
desestimación de la denuncia, y declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por RCTV. Contra
ese fallo, RCTV ejerció un recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del TSJ, el cual también
327
fue desestimado el 7 de mayo de 2009 .
219.
Los peticionarios alegan que las autoridades competentes “no han cumplido con su
deber de investigación frente a hechos contrarios al derecho de propiedad […] que están tipificados
328
como delitos de acción pública”, en violación de los artículos 8 y 25 de la Convención . Sin embargo,
los peticionarios no aportaron todas las piezas procesales del expediente penal, incluyendo la decisión
de la Fiscalía de solicitar la desestimación de la causa por considerar que los hechos no revestían
carácter penal. De la información aportada, se desprende que la denuncia penal presentada por RCTV
fue analizada casi inmediatamente por la Fiscalía, y que RCTV pudo apelar la decisión negativa de la
Fiscalía e incluso recurrir a la casación ante el TSJ, todo en un plazo de menos de cinco meses. De esta
misma información, no se desprende claramente que la decisión de la Fiscalía, confirmada judicialmente
en tres instancias, haya sido contraria al derecho o inconsistente con el deber de investigar. Por tanto la
Comisión concluye que el Estado no ha violado los artículos 8 y 25 con relación a las denuncias penales
presentadas por RCTV.
5.
El proceso judicial relacionado con las medidas provisionales a favor de los
integrantes de RCTV
220.
Finalmente, los peticionarios alegan que el 21 de mayo de 2007, en ejecución de las
medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana en el Asunto Luisiana Ríos y otros respecto
Venezuela, RCTV solicitó protección perimetral para la sede del canal así como para su personal al
Juzgado Trigésimo Tercero en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
329
Caracas. Señalan que la protección fue otorgada el 24 de mayo de 2007 , pero que el 25 de mayo de
2007 la jueza suplente a cargo del Juzgado Trigésimo fue reemplazada por otro juez, quien decidió de
330
inmediato revocar las medidas de protección ordenadas el día previo . Según alegan los peticionarios,
la decisión de revocatoria no fue notificada a RCTV sino hasta el 6 de junio de 2007, por lo que los
periodistas y demás trabajadores de RCTV “tuvieron la falsa percepción el día domingo 27 de mayo de
325
Anexo 81, RCTV, Denuncia por fraude procesal ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, presentada el 11 de diciembre de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de
2010, Anexo 80.
326
Anexo 82, RCTV, Recurso de Apelación ante el Juez 51º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente No. 370-08, 7 de agosto de 2008, Comunicación de los
peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 81. TSJ, Sala de Casación Penal, Expediente No. C09-005, Decisión No.
195 del 7 de mayo de 2009. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Mayo/195-7509-2009-C09-005.html.
327
TSJ, Sala de Casación Penal, Expediente No. C09-005, Decisión No. 195 del 7 de mayo de 2009. Disponible en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Mayo/195-7509-2009-C09-005.html.
328
Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, p. 189.
329
Anexos 88-91, Juzgado Trigésimo Tercero en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas, Juez Nathali Mariñez Silva, Oficios Nos. 575-07, 576-07, 577-07 y 578-07 de 24 de mayo de 2007, Comunicación de
los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 116.
330
Anexo 92, Juzgado Trigésimo Tercero en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, Juez Erickson Laurens Zapata, Exp No 33C-997-02, Resolución de 25 de mayo de 2007, Comunicación de los
peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 116.