y con el ex-miembro de la guerrilla, señor César Montes, amigo de confianza de la
desaparecida99.
74.
La fiscal también sostuvo que la hermana de la presunta víctima, Nilda Gutiérrez, habría
realizado llamadas telefónicas a México y a El Salvador por lo que “se presume [que] también está
involucrada y sabe del paradero de su hermana” 100.
75.
El 4 de julio de 2000, en respuesta a una comunicación presentada por las autoridades y
catedráticos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Embajador de México sostuvo que “de
conformidad con la información proporcionada por las Delegaciones Regionales del Instituto Nacional de
Migración no se localizaron registros de ingreso a territorio mexicano de la Lic. Gutiérrez”101.
76.
indicó que:
El 31 de julio de 2000 el Procurador de los Derechos Humanos presentó un informe donde
Del análisis de la denuncia, diligencias practicadas e informes recibidos, se evidenció que (…) a
la fecha [los] familiares [de la presunta víctima no han] tenido comunicación y/o información
que les ayude localizarla; y que no obstante las investigaciones efectuadas por las autoridades
competentes a pesar del tiempo transcurrido, no han podido dar con [su] paradero, así como
establecer la motivación del hecho (…) [m]otivo por el cual se concluye que la omisión de la
autoridad respectiva al no garantizar la seguridad de la desaparecida constituye una violación
a los derechos humanos102.
77.
En consecuencia, el Procurador concluyó que “responsabiliza institucionalmente” al Estado
al no cumplir con su obligación de garantizar, asegurar y proteger el libre ejercicio de los derechos de Mayra
Gutiérrez103. Exigió a Guatemala “organizar todo el aparato gubernamental (…) de manera que sean capaces
de dar con [su] paradero y en caso existan responsables de algún hecho ilícito se les aplique todo el rigor de la
ley”104.
78.
El 19 de septiembre de 2000 el consultor técnico del Ministerio Público envió una
comunicación al secretario privado del Ministerio Público en el cual hizo referencia al estudio del expediente
de la Fiscalía105. Al respecto, se indicó que:
Al estudiar el expediente de la Fiscalía, se aprecia que su contenido fundamental son los
informes de la DICRI y alguna que otra declaración aislada. La mayoría de las diligencias
investigativas realizadas por la Fiscalía no están documentadas, lo que implica que legalmente
son inexistentes, ni podemos acreditarlas ante cualquier cuestionamiento a nuestra
99 Anexo 10. Oficio del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 31 de julio de 2000. Anexo a la comunicación de los
peticionarios recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2000.
100 Anexo 10. Oficio del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 31 de julio de 2000. Anexo a la comunicación de los
peticionarios recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2000.
101 Anexo 28. Comunicación del Embajador de México, Salvador Arriola, de fecha 4 de julio de 2000. Anexo a la comunicación
de los peticionarios recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2000.
102 Anexo 10. Oficio del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 31 de julio de 2000. Anexo a la comunicación de los
peticionarios recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2000.
103 Anexo 10. Oficio del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 31 de julio de 2000. Anexo a la comunicación de los
peticionarios recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2000.
104 Anexo 10. Oficio del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 31 de julio de 2000. Anexo a la comunicación de los
peticionarios recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2000.
105
Anexo 1. Expediente judicial, folios 707-724. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
16