83.
El 10 de enero de 2001 la señora Sonia Toledo, colega de trabajo de Mayra Angelina
Gutiérrez, declaró ante la Procuraduría de los Derechos Humanos114. Sostuvo que un par de días después de la
desaparición de la señora Gutiérrez, fue con autoridades de la Universidad de San Carlos a realizar consultas
sobre la investigación y se le indicó que “ya tenían hipótesis formadas las que mostraban que la investigación
era sesgada, pues decían que se había suicidado, que se había ido con un novio o que se la había llevado la exguerrilla”115.
84.
El 25 de enero de 2001 la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala
presentó un informe al Procurador de los Derechos Humanos, en el cual se indicó lo siguiente:
(…) la investigación fiscal en su primera etapa (…) no se ajustó a los criterios de objetividad,
imparcialidad y exhaustividad (…). Por su parte, el Servicio de Investigación Criminal de la
PNC entregó un informe a las autoridades de la USAC donde se observa un notorio grado de
desinformación para elaborar versiones sobre la vida de Mayra Gutiérrez. Ello no sólo no ha
contribuido con la investigación sino que, al denigrar a la víctima, ha facilitado elementos
para sustentar una interpretación de los hechos en que ésta aparece como responsable de su
propia desaparición116.
85.
En dicho informe se hizo referencia a distintas falencias en la investigación, tales como i) la
versión de la testigo que habría visto a la señora Gutiérrez el día de su desaparición, la cual no habría sido
cotejada o ratificada; ii) la manipulación de evidencias; y iii) la desinformación provocada por personas al
entregar antecedentes distorsionados o incompletos de la señora Gutiérrez, a los cuales se les dio
credibilidad117. La Misión sostuvo que “no se han constado elementos que apoyen la hipótesis de que se trata
de una desaparición voluntaria; (…) debilitan esta hipótesis la comprobación de que Mayra Gutiérrez se
sentía realizada en sus actividades laborales y que la existencia de su hija ejercía sobre ella una influencia
vital determinante”118.
86.
El informe agregó que “la hipótesis que relaciona la desaparición con el estudio que (…)
desarrolló (…) en el campo de las adopciones no mereció atención ni acción alguna de la investigación
oficial”119. Indicó también que “se han registrado actos de obstrucción y desinformación de personas a las que
se vincula con la inteligencia militar que, además de incidir en el curso de la investigación oficial (…) han
influido en la percepción del caso por parte de la opinión pública, de altas autoridades del Congreso, del
Ministerio de Gobernación y de la PNC”120. Concluyó señalando las posibles referencias para justificar una
desaparición por motivos políticos: i) su filiación política de izquierda y su militancia en la URNG; ii) su
trabajo en el campo de derechos humanos en la USAC; iii) los antecedentes de sus hermanos desaparecidos en
la época del enfrentamiento armado interno; iv) un golpe al movimiento universitario; y v) un factor
desestabilizador en un contexto de surgimiento de un movimiento golpista121.
87.
El 20 de febrero de 2001 la agente fiscal a cargo del caso presentó un informe donde se
indicó que “se tiene conocimiento que en los años ochenta, la supuesta desaparecida militó con la guerrilla, al
igual que sus dos hermanos, que viene hacer [sic] un antecedente para hablar de una desaparición forzada”.
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Anexo 1. Expediente judicial. Folio 3502. Tomo 3. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
115
Anexo 1. Expediente judicial. Folio 3502. Tomo 3. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
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Anexo 1. Expediente judicial. Folios 923-929. Tomo 2. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
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Anexo 1. Expediente judicial. Folios 923-929. Tomo 2. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
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Anexo 1. Expediente judicial. Folios 923-929. Tomo 2. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
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Anexo 1. Expediente judicial. Folios 923-929. Tomo 2. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
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Anexo 1. Expediente judicial. Folios 923-929. Tomo 2. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
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Anexo 1. Expediente judicial. Folios 923-929. Tomo 2. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
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