La fiscal indicó que no existen elementos para determinar que su desaparición configure una desaparición
forzada por los siguientes motivos:
-
-
-
Por orden de autoridades del Estado: Elemento jurídico que no se establece (…) ya que no
hubo violencia en su residencia, de la declaración de una vecina (…) Mayra (…) se hacía
acompañar de un individuo (…); en ningún momento de la investigación (…) se ha
manifestado que de su residencia hayan salido personas vestidas con uniformes de la Policía
Nacional Civil o del Ejército.
Privación de la libertad por motivos políticos: En varios medios de comunicación y
miembros de su familia, han manifestado que la desaparición (…) es de móvil político, pero
en ningún momento se ha demostrado con documentos o con hechos que [Mayra] haya
participado activamente en movimientos de grupos guerrilleros o bien militante de algún
partido político en Guatemala (…).
Ocultación de su paradero: (…) de las exhibiciones personales se estableció que no se
encuentra oculta en ninguna institución del Estado. (…)
Desaparición forzada por grupos o bandas organizadas con fines subversivos o insurgentes:
Este elemento se desvanece completamente en virtud que en nuestro país ya no existen los
grupos paramilitares (…).
88.
El Estado informó que la auxiliar fiscal del Ministerio Público declaró el 3 de abril de 2001
que en el marco de la investigación “no se han dado avances significativos”122. Asimismo, sostuvo que de
conformidad con una declaración de 4 de mayo de 2001 del Procurador de los Derechos Humanos, éste
habría manifestado que “se llegó a la conclusión que el plagio de la catedrática tiene móviles pasionales ya
que de conformidad con las declaraciones hechas por la propietaria de una tienda cerca de su residencia
Mayra Gutiérrez fue vista por última vez el 7 de mayo (sic) del año 2000 en compañía de una persona que
encaja a la descripción del ciudadano chileno Juan Adalberto Arancibia Cardona” 123.
89.
El 23 de marzo de 2001 la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia
declaró sin lugar el recurso de exhibición presentado por la fiscal Marta López a favor de la señora
Gutiérrez124. El tribunal señaló que luego de las diligencias realizadas “el paradero de Mayra Angelina (…) es
incierto y desconocido, y no es por medio de esta acción que se hallará a la misma”125.
90.
El Estado informó que el 10 de abril de 2001 el señor Arancibia declaró ante el Procurador
de los Derechos Humanos y sostuvo que la desaparición de la señora Gutiérrez “podría ser un problema
político vinculado con las investigaciones de adopciones que realizaba”126. Asimismo, el defensor legal del
señor Arancibia sostuvo que las declaraciones vertidas por el Procurador en los medios de comunicación
donde le atribuyó responsabilidad por la desaparición de la señora Gutiérrez no tienen fundamento alguno127.
91.
El 30 de abril de 2001 el Procurador de los Derechos Humanos envió un informe al Juez
Segundo de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente donde indicó que “la
hipótesis que se planteó la investigación (…) fue la de plagio o secuestro (…) por móvil pasional como
resultado del análisis de las declaraciones de los testigos, evidencia documental y declaración del implicado
122
Anexo 30. Escrito del Estado de 8 de junio de 2001.
123
Anexo 30. Escrito del Estado de 8 de junio de 2001.
124
Anexo 1. Expediente judicial. Folios 3521-3523. Tomo 4. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
125
Anexo 1. Expediente judicial. Folios 3521-3523. Tomo 4. Anexo a la comunicación del Estado de 23 DE NOVIEMBRE DE
126
Anexo 31. Escrito del Estado de 30 de mayo de 2014.
2014.
Anexo 32. Escrito de Edgar Pérez, de fecha 29 de mayo de 2001. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 27 de
agosto de 2001.
127
19