establecer el paradero de la señora Gutiérrez, en el caso de los tres procedimientos, así como para identificar a los posibles responsables e imponer las sanciones correspondientes, en el caso de la investigación penal y el proceso de averiguación especial. 111. Para ello, tomando en cuenta los hechos establecidos así como los alegatos de las partes, la Comisión se pronunciará: i) Sobre la debida diligencia en los primeros momentos y a lo largo de los procesos que se siguieron; ii) Sobre la debida diligencia en el seguimiento de líneas lógicas de investigación; y iii) Sobre el plazo razonable en la investigación. i) Sobre la debida diligencia en los primeros momentos y a lo largo de los procesos que se siguieron 112. La Corte ha indicado que la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles160 y llevada a cabo con la debida diligencia161. La CIDH recuerda que desde las primeras diligencias los Estados se encuentran obligados a actuar con toda acuciosidad162. Ello se debe a que las primeras diligencias de la investigación son elementos fundamentales para el buen curso de la investigación judicial163. De esta forma, la Corte ha señalado que "todas esas exigencias, así como criterios de independencia e imparcialidad, se extienden también a los órganos no judiciales a los que corresponda la investigación previa al proceso judicial"164. 113. Específicamente, tratándose de la denuncia de la desaparición de una mujer en un contexto determinado de violencia contra la mujer, la Corte Interamericana ha indicado que “ante tal contexto surge un deber de debida diligencia estricta frente a denuncias de desaparición de mujeres, respecto a su búsqueda durante las primeras horas y los primeros días. Esta obligación de medio, al ser más estricta, exige la realización exhaustiva de actividades de búsqueda” 165. En palabras de la Corte: (…) es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima. Deben existir procedimientos adecuados para las denuncias y que éstas conlleven una investigación efectiva desde las primeras horas. Las autoridades deben presumir que la persona desaparecida sigue con vida hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre la suerte que ha corrido166. 114. Ya la Comisión y la Corte se han pronunciado sobre la existencia de un creciente contexto de violencia contra la mujer en Guatemala para la época aproximada de los hechos167. De esta manera, el 160 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101. 161 Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 146; y Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130. 162 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 121. 163 Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 167. CIDH, Informe No. 37/00, Caso 11.481, Fondo, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, El Salvador, 13 de abril de 2000, párr. 85. 164 133. Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia del 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 165 Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205. Párr. 282. 166 Veliz 141. Citando. Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205. Párr. 283. 167 En el caso Véliz Franco vs. Guatemala, la Corte Interamericana tomó nota de la situación vigente para el año 2001 (año de la desaparición y muerte de la víctima en dicho caso) y declaró la existencia de un contexto de violencia contra la mujer. Tomando en cuenta que las referencias citadas por la Corte hablan de un aumento progresivo de casos de casos de violencia contra la mujer para el año 2001, resulta posible inferir que para el año inmediatamente anterior ya existía dicho contexto. Ver. Veliz. Párrs. 73-81. [continúa…] 24

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