119.
La Comisión observa que la denuncia de desaparición fue interpuesta el 9 de abril de 2000
por parte del hermano de Mayra Angelina Gutiérrez. No consta en el expediente que en las horas
inmediatamente posteriores a la interposición de esta denuncia, se hubiera ordenado diligencia alguna de
búsqueda de la señora Mayra Angelina Gutiérrez. Según consta en el expediente, las primeras diligencias de
búsqueda se iniciaron el 11 de abril de 2000 como consecuencia de un recurso de exhibición personal
interpuesto en dicha fecha. Tomando en cuenta los estándares ya descritos sobre la necesidad de una
respuesta inmediata en estos casos, así como el carácter crucial de las primeras horas, la Comisión considera
que la omisión en la práctica de diligencias de búsqueda durante 48 horas desde que el Estado tuvo
conocimiento del grave e inminente riesgo en que podría encontrarse a través de la primera denuncia de
desaparición, constituye en sí misma, un incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia.
120.
En segundo lugar, la Comisión nota que estas violaciones continuaron durante los primeros
meses y a lo largo de la investigación y de la resolución de los recursos de exhibición personal. La Comisión
destaca que las diligencias llevadas a cabo en los días subsiguientes a la denuncia de desaparición se
limitaron al envío de oficios a diversas autoridades en el marco de los recursos de exhibición personal
interpuestos, los cuales resultaron siendo infructuosos debido a que, en respuesta a dichos oficios, las
autoridades pertinentes indicaron que Mayra Angelina Gutiérrez no se encontraba bajo custodia estatal. La
Comisión no cuenta con información sobre diligencias específicas de seguimiento. Es así que durante todo el
mes de abril de 2000, por una parte las autoridades estatales dieron trámite formal a los recursos de
exhibición personal sin adelantar diligencias específicas de búsqueda en lugares concretos, mientras que la
agencia a cargo de la investigación se limitó a recabar información y realizar un allanamiento sobre una única
hipótesis relacionada con las supuestas relaciones de pareja de la señora Mayra Angelina Gutiérrez. El análisis
del abordaje por parte de las autoridades respectivas de dicha hipótesis de investigación será efectuado infra
párr. 137. En lo relevante para esta sección, estas fueron las únicas actuaciones durante el primer mes desde
la denuncia de desaparición. No se cuenta con información alguna que indique que se dispusieron medidas
inmediatas de búsqueda relacionadas con las otras posibles hipótesis que surgieron desde la denuncia de la
desaparición.
121.
La Comisión nota que esta falta de diligencia llevó a la organización peticionaria a presentar
un nuevo recurso de exhibición personal casi cumplido un mes de la desaparición, el 3 de mayo de 2000. Este
recurso fue tramitado y resuelto en los mismos términos formales al anterior, esto es, limitándose a repetir
los oficios a las entidades estatales y a tomar nota de la respuesta de que la señora Gutiérrez no se encontraba
privada de libertad en ningún centro de detención. Durante el mes de mayo, el segundo tras la denuncia de
desaparición, más allá de múltiples declaraciones públicas de agentes estatales inconsistentes entre sí – las
autoridades a cargo de la investigación tan sólo realizaron incursiones en dos lugares y se verificaron, seis
semanas después de la desaparición, los movimientos migratorios de la señora Gutiérrez. En el mes de julio,
el tercero tras la denuncia de la desaparición, se tomó la declaración de una vecina de la señora Gutiérrez.
122.
La Comisión observa que las escasas diligencias iniciales de investigación durante los tres
primeros meses desde la denuncia de la desaparición, continuaron disminuyendo progresivamente a lo largo
del resto de la investigación y hasta la fecha. Así, en el expediente no consta diligencia alguna de búsqueda
durante los meses restantes del año 2000. A finales del dicho año se dispuso la aplicación del procedimiento
de averiguación especial, en el marco del cual se facultó a la Procuraduría de los Derechos Humanos para
efectuar la investigación. Fue recién en este momento que se declararon sin lugar los recursos de exhibición
personal, en desconocimiento a la inmediatez con que deben ser resueltos estos recursos. En el expediente no
constan diligencias efectivas de búsqueda por parte de la Procuraduría y las pocas actuaciones de las que se
da cuenta se relacionan con la hipótesis vinculada con las supuestas relaciones de pareja. Precisamente, un
informe de la Procuraduría de 4 de mayo de 2001 sobre dicha hipótesis, dio lugar a la orden de detención de
la supuesta expareja de la víctima. Durante el resto del año 2001 no se dio seguimiento alguno a la
investigación.
123.
La falta de impulso de la investigación y la ausencia de realización de diligencias de
búsqueda y esclarecimiento de lo sucedido, continuó consolidándose durante los años subsiguientes, hasta
llegar a periodos de absoluta inactividad.
26