124.
Así, se recapitula que durante los años 2002 y 2003 la fiscal a cargo del caso se limitó a dar
cuenta de diligencias faltantes cuya realización no consta en el expediente. En el 2004 tan solo consta un
informe policial en el que se da cuenta de una nueva posible hipótesis relacionada con hallazgos de alegada
corrupción en la Universidad. No se cuenta con información alguna del resultado de la línea de investigación
relativa a esta hipótesis. Entre 2005 y 2007 nuevamente la fiscal se limitó a dejar constancia de diligencias
pendientes sin que conste su efectiva realización. En el año 2009, sin que conste explicación alguna, el
expediente del caso estuvo a cargo de la Fiscalía de Delitos Patrimoniales, la cual se declaró incompetente
para conocer el asunto, a pesar de lo cual la Fiscalía de Derechos Humanos se negó a recibir el expediente y
continuar con la investigación. Más allá del intento de búsqueda de la supuesta ex pareja de la señora
Gutiérrez y las múltiples solicitudes de prórroga de la Procuraduría de los Derechos Humanos para rendir su
informe, las cuales fueron otorgadas por largos años sin mecanismo de control alguno, no consta en el
expediente seguimiento hasta el año 2013 cuando la Agencia 09 de la Unidad de Investigación de la Fiscalía
Distrital Metropolitana presentó un informe indicando que pudo tratarse de un crimen político. Tampoco
consta seguimiento a dicho informe. Por el contrario, la CIDH nota que un par de meses después la
investigación del caso se transfirió a otra Agencia. En el mismo año 2013 la Procuraduría de los Derechos
Humanos emitió el informe del procedimiento de Averiguación Especial que se había iniciado 12 años antes,
concluyendo, sin haber agotado las distintas líneas de investigación, que los elementos permiten vincular a la
supuesta ex pareja de la señora Gutiérrez. No consta seguimiento alguno desde ese momento al día de la
emisión del presente informe.
125.
La Comisión considera que de lo descrito en el párrafo anterior resulta evidente que ni la
investigación penal, ni los recursos de exhibición personal ni el procedimiento de averiguación especial,
fueron llevados a cabo con la debida diligencia que era exigible a las autoridades a cargo de los procesos
internos en el presente caso. La CIDH recuerda que en casos de alegadas desapariciones, sólo si se despliegan
todos los esfuerzos necesarios y a disposición del Estado para conocer la verdad sobre lo sucedido a la
víctima y su paradero, podrá considerarse que se proporcionó un recurso efectivo173.
126.
La falta de debida diligencia en el caso no sólo fue expuesta en múltiples oportunidades por
los familiares de Mayra Angelina Gutiérrez174, sino por las propias autoridades estatales y por otros actores
externos. A título de ejemplo, la Comisión destaca que el 24 de mayo de 2000 el Jefe de la Sección de Menores
y Desaparecidos de la Policía Nacional Civil reconoció que “se ha fugado mucha información, lo cual ha
perjudicado la investigación”. En esa misma línea, la Comisión destaca el informe del Procurador de los
Derechos Humanos de 31 de julio de 2000 en el cual concluyó que “la omisión de la autoridad respectiva al no
garantizar la seguridad de la desaparecida constituye una violación a los derechos humanos”. Por ello el
Procurador responsabilizó institucionalmente al Estado y exigió “organizar todo el aparato gubernamental
(…) de manera que sean capaces de dar con [su] paradero y en caso existan responsables de algún hecho
ilícito se les aplique todo el rigor de la ley”.
127.
La Comisión también nota que el consultor técnico del Ministerio Público identificó graves
irregularidades en el expediente judicial, en particular respecto a la falta de documentación de las diligencias
investigativas. En comunicación de abril de 2001 la auxiliar fiscal del Ministerio Público declaró que “no se
han dado avances significativos” en la investigación. Igualmente, la Misión de Verificación de las Naciones
Unidas en Guatemala (MINIGUA) emitió un informe en donde resaltó que “la investigación a cargo del
173 Corte I.D.H., Caso Ticona y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C
No. 191, párr. 80. Asimismo, véase: CIDH, Informe No. 111/09, Caso 11.324, Fondo, Narciso González Medina, República Dominicana, 10
de noviembre de 2009, párr. 225.
174 Así, los familiares de la señora Gutiérrez manifestaron que desde la presentación de su denuncia el Estado no adoptó las
diligencias mínimas para ubicar su paradero, esclarecer los hechos y sancionar a los responsables de acuerdo a las líneas lógicas de
investigación que se desprenden de las declaraciones e informes que forman parte del expediente judicial. Al respecto, la CIDH observa
que el 18 de mayo de 2000 una de las hermanas y la hija de la señora Gutiérrez declararon, tras una reunión con el Fiscal General, que no
hubo adelantos en la investigación y que tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional no realizaron ninguna coordinación pues
actuaron de manera independiente. Asimismo, el señor Mario Polanco, representante de los familiares de la señora Gutiérrez, manifestó
en audiencia ante la Cámara Penal de 7 de diciembre de 2000 que el Ministerio Público no les informó sobre las investigaciones
realizadas. Agregó que la única hipótesis que las autoridades manejan es la supuesta fuga de Mayra Angelina Gutiérrez a México.
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