Comisión nota que del expediente judicial no se desprende las diligencias realizadas para llegar a estas hipótesis. La Comisión también observa que la primera fiscal a cargo del caso agregó que “todo lo sucedido (…) fue planificado por la desaparecida” y que habría estado involucrado el señor Renato del Cid, ex guerrillero y amigo de la señora Gutiérrez, con quien se habría fugado a México. Sobre este último punto, la CIDH observa que en el expediente judicial no se identifica con base en qué diligencias se habría llegado a dicha hipótesis. En otros informes y declaraciones públicas a lo largo de la investigación, se emitieron otros pronunciamientos en donde se siguió considerando como móvil de la desaparición de la señora Gutiérrez su alegada relación amorosa con más de una persona, los celos que se habrían generado e incluso un presunto temor por la posibilidad de contagio de VIH. 155. La presencia de este lenguaje tuvo lugar en un contexto en Guatemala en el que, como encontró la Corte Interamericana, en la investigación de la desaparición de mujeres había retrasos y las autoridades i) no procedían a buscar a la víctima con celeridad y ii) la descalificaban y culpabilizaban por sus acciones con el impacto de entenderla como no merecedora de acciones estatales para localizarla y protegerla201. 156. Esta situación se vio precisamente reflejada en el presente caso. Como se indicó anteriormente, a pesar de la existencia de elementos objetivos para seguir con las otras líneas de que surgieron del expediente, las autoridades internas omitieron dichas líneas arbitrariamente y, en su lugar, se concentraron en la en la hipótesis derivada de las supuestas varias relaciones de pareja de la señora Gutiérrez que se basó en la declaración de una vecina y que, en la práctica, resultó invasiva de la vida personal de la señora Gutiérrez sin que existieran elementos objetivos que permitieran mantener su pertinencia, especialmente frente a los otros indicios que apuntaban a hipótesis distintas y con mayor sustento. Además de que las autoridades se concentraron en una hipótesis menos sustentada y descartaron infundadamente las otras, se incorporaron elementos sin base o razonamiento alguno como la existencia de un crimen pasional por celos o el riesgo de contagio con VIH. 157. En ese sentido, la Comisión considera que al presente caso aplica lo indicado por la Corte en el caso Véliz Franco vs. Guatemala en el sentido de que “los estereotipos de género tuvieron una influencia negativa en la investigación del caso, en la medida en que trasladaron la culpa de lo acontecido a la víctima y a sus familiares, cerrando otras líneas posibles de investigación sobre las circunstancias del caso e identificación de los autores”202. 158. En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que la investigación de la desaparición de Mayra Angelina Gutiérrez no fue conducida con una perspectiva de género y que en la misma estuvieron presentes estereotipos sobre el rol y comportamiento social de las mujeres, situación que constituyó una violación del principio de igualdad y no discriminación en el acceso a la justicia. 3. Derechos a la vida, reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal y libertad personal (artículos 4, 3, 5 y 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) 3.1 Sobre la alegada responsabilidad del Estado por desaparición forzada 159. La Corte ha reiterado que la desaparición forzada, cuya prohibición tiene el carácter de jus cogens, tiene un carácter continuado o permanente y constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana, incluyendo los derechos a la vida, reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal y libertad personal203. 201 CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 135; Informe No. 170/11, Caso 12.578, Fondo, María Isabel Véliz Franco y otros, Guatemala, 3 de noviembre de 2011, párr. 188. 202 Corte I.D.H., Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 213. 203 Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 139; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de [continúa…] 34

Seleccionar párrafo de destino3