173.
De acuerdo a lo anterior, la Comisión considera que la desaparición de un ser querido y la
ausencia de una investigación completa y efectiva que a su vez ocasiona sufrimiento de no conocer la verdad,
constituye en sí misma una afectación a la integridad psíquica y moral de los familiares de Mayra Angelina
Gutiérrez. Asimismo, la CIDH observa que los familiares de la señora Gutiérrez manifestaron que también
sienten temor de que eventualmente les suceda algo similar. Para la Comisión resulta evidente que la angustia
que han vivido los familiares de la víctima en la búsqueda de justicia y el establecimiento de la verdad de lo
sucedido, la falta de una protección efectiva y el profundo sufrimiento y cambio radical en sus vidas ha
afectado su integridad personal.
174.
En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica
y moral consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el deber de respeto
establecido en el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de los familiares de Mayra Angelina Gutiérrez: su hija
Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez, sus hermanas Ángela y Nilda Gutiérrez, y su hermano Armando
Gutiérrez.
VI.
CONCLUSIONES
175.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión
Interamericana concluye que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la vida,
a la integridad personal, a las garantías judiciales, al principio de igualdad y no discriminación y a la
protección judicial, establecidos en los artículos 4, 5, 8, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con
las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de las
personas que se indican en cada una de las secciones del presente informe. Asimismo, la Comisión concluye
que el Estado de Guatemala incumplió la obligación de investigar establecida en el artículo I.b) de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
176.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA AL ESTADO DE GUATEMALA,
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como moral.
2.
Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera
expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que desapareció Mayra Angelina Gutiérrez
Hernández; explorar y agotar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación en relación con el caso;
e identificar y de ser el caso sancionar a todas las personas que participaron en los hechos.
3.
Hernández.
Realizar una búsqueda exhaustiva del destino o paradero de Mayra Angelina Gutiérrez
4.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las
acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad
en la que se encuentran los hechos del caso.
5.
Implementar medidas de no repetición para asegurar que las investigaciones de denuncias
de desaparición cumplan con los estándares establecidos en el presente informe.
38