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embargo, al evaluar el cumplimiento de la publicación, la Corte debe tomar en cuenta que la
Sentencia no dispuso que la publicación debía realizarse en la portada principal de la
referida página web. Por tanto, este Tribunal no encuentra motivos para considerar que la
referida publicación no cumpla con lo dispuesto en la Sentencia.
11. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a
las medidas relativas a realizar la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en otro
diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, del resumen oficial de la Sentencia,
así como publicar de la Sentencia, por espacio de un año, en la página web de la Secretaría
de Relaciones Exteriores, según fue ordenado en el punto dispositivo sexto inciso f) y en los
párrafos 86 y 87 de la misma. México también dio cumplimiento total a las medidas
relativas a realizar la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de
amplia circulación nacional, por una sola vez, de un resumen de la sentencia del juicio de
amparo 778/2012, previamente acordado con las víctimas y sus representantes, así como
publicar dicha sentencia, por espacio de un año, en la página web de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, según fue ordenado en el punto dispositivo sexto inciso k) y en los
párrafos 90 y 91 de la Sentencia.
B. Garantizar becas de estudio
B.1) Medidas ordenadas por la Corte
12. En el punto dispositivo sexto inciso g) y los párrafos 81 a 83 de la Sentencia, la Corte
homologó la medida relativa a “garantizar la educación de las víctimas hasta la conclusión
de sus estudios universitarios o técnicos, según sea su interés[, … a través del] pago de
becas educativas”. En el acuerdo de solución amistosa (supra Visto 1), el Estado indicó que
pagaría dichas becas educativas “a través del Fideicomiso para el Cumplimiento de
Obligaciones en Materia de Derechos Humanos, de acuerdo [con] lo establecido en las
Reglas de Operación de dicho fideicomiso”. También se acordó que “[l]as víctimas se
comprometen a iniciar o reanudar sus estudios dentro de los tres años siguientes a la
notificación de la [… S]entencia”.
13. A su vez, en el punto dispositivo sexto inciso h) y los párrafos 82 y 83 de la Sentencia,
la Corte homologó la medida relativa a “‘garantizar la educación de [… la hija del señor
Santiago Sánchez Silvestre,] hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos,
según sea el interés que en su momento tenga la misma’ a través de una ‘beca escolar’”.
En la Sentencia se determinó que la referida beca “se otorgará año con año en numerario
una vez que se demuestr[e] que se ha acreditado el año escolar inmediato anterior de aquel
para el que se solicite la beca del año correspondiente”. También se acordó que “[e]l cálculo
para el otorgamiento de la beca se determinará de conformidad con las Reglas de Operación
del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos”.
B.2) Consideraciones de la Corte