-7- sus extremos. Con fecha 23 de abril de 2007 se p[uso] a conocimiento de las partes procesales, notificándose con fecha 12 de junio [de 2007]”. A su vez, el Estado informó sobre el incidente de apelación concedida sin efecto suspensivo (Exp. Nº 547 – 06) “[…] interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, expedida por el 21 juzgado penal de lima [sic], que declara infundadas las excepciones de prescripción y de cosa juzgada deducidas por los procesados Briones Guerra, Alvarado Aguilar, Cóndor Berrospi, Laguna Ibáñez y La Madrid Aliaga; asimismo absuelve de la acusación fiscal a Manrique Berrospi y Laguna Ibáñez por la comisión del delito de lesiones graves; y reserva la sentencia a Briones Guerra, Alvarado Aguilar y La Madrid Aliaga”. Al respecto, señaló que “[…] la Tercera Fiscalía Superior, con fecha 29 de mayo de 2007 emit[ió] dictamen […] opinando se confirme en el extremo que absuelve de la acusación fiscal a Cóndor Berrospi y Laguna Ibáñez. Por [sic] el delito de lesiones graves, [y] se confirme en el extremo que declara infundada la excepción de cosa juzgada […]”. 22. Que en el escrito de observaciones presentado por la representante de la víctima el 11 de octubre de 2007 (supra Visto 7) señaló que fue notificada del fallo de 27 de julio de 2007 de la Tercera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Penal Superior de Justicia de Lima en el que se declaró extinguida la acción penal. Al respecto la representante señaló que “[l]a decisión de aplicar la prescripción constituye […] un nuevo incumplimiento del fallo de la Corte pues el Estado tenía la obligación de adoptar todas las disposiciones de derecho interno, para que los responsables no quedaran impu[nes]”. 23. Que en su escrito de 19 de noviembre de 2007 (supra Visto 8) la Comisión Interamericana señaló que la Comisión de Derechos Humanos del Perú (COMISEDH), organismo que ejerce la asistencia legal de la señora María Elena Loayza Tamayo en el plano nacional desde 2005, le informó que “conforme al ordenamiento penal interno, el fallo de la Tercera Sala Penal de Lima ha dado por concluido el proceso penal, no habiendo en este ámbito instancia superior a [la] que podríamos interponer recurso impugnatorio alguno”. Al respecto, la Comisión solicitó a la Corte que “tal como lo ha hecho en otras ocasiones, reitere al Estado […] su obligación de dar pronto cumplimiento a lo ordenado en las sentencias dictadas por el Tribunal en el presente caso, en particular, a su deber de continuar con la investigación de los hechos del presente caso, la identificación y eventual sanción a los responsables y la adopción de las disposiciones necesarias de derecho interno para asegurar el cumplimiento de esa obligación”. 24. Que el fallo de 27 de julio de 2007 de la Tercera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Penal Superior de Justicia de Lima en el que se declaró extinguida la acción penal (supra Considerando 22) fue emitido con posterioridad al informe presentado por el Estado (supra Considerando 21). En vista de ello, esta Presidencia estima oportuno que el Tribunal reciba mayor información por parte del Estado sobre la investigación de los hechos del presente caso, así como la identificación y eventual sanción a los responsables. *

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