(…) la solución equitativa (…) puede alcanzarse atendiendo a normas en las que se previó la justificación con goce de haberes de inasistencias en que incurrieran los agentes en casos de fuerza mayor debidamente comprobados. Son ejemplos de lo expuesto la Convención Colectiva D.G.I. 46/75 (artículo 192.a) vigente al momento de la detención de la demandante, y el decreto 3.413/79 (artículo 14c) con vigencia a la fecha de su reincorporación92. 60. La Cámara concluyó lo siguiente: No parece irrazonable considerar que la referida detención de la actora, y su ilegítima prolongación (…) sin ser sometida a juicio, y sin probársele responsabilidad disciplinaria alguna, constituyen un caso de fuerza mayor que justifica su falta de prestación de servicios y el pago de los haberes no percibidos; (…) y aquellas circunstancias (…) llevan a tener por configurada (…) la situación de excepción contemplada en la resolución 5/77 y en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia invocadas en la sentencia apelada. (…) La solución propuesta es congruente con los principios y garantías constitucionales (…) teniendo en cuenta que una estricta y objetiva aplicación de las normas conduciría a resultados inequitativos93. 61. En consecuencia, la Cámara reconoció el derecho de la señora Perrone al cobro de sus haberes laborales94. La Cámara sostuvo que, sin perjuicio de ello, no era procedente su reubicación escalafonaria o los beneficios de períodos de licencia ordinaria no gozados95. 62. El 15 de octubre de 1993 la DGI presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema en contra de la sentencia emitida por la Cámara de Apelaciones96. La DGI alegó que el criterio de la fuerza mayor no debe aplicarse en el presente caso97. Sostuvo que “la actora no concurrió a su trabajo por estar arrestada a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, circunstancia totalmente ajena al organismo”98. 63. El 21 de mayo de 1996 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una sentencia en la que declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la DGI y revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones99. La Corte Suprema sostuvo lo siguiente: 4. (…) la actora no asistió a su trabajo por razones ajenas a su voluntad durante casi seis años; en ese lapso, la empleadora no dispuso el cese de la relación de empleo público, que se mantuvo vigente sin goce de haberes. 5. Que las particularidades del caso no permiten asimilar la situación –de suspensión del agente sin percepción de haberes con motivo de la privación de la libertad dispuesta por hechos ajenos a la función pública- con el régimen de incumplimiento de la relación de 92 Anexo 4. Sentencia de la Cámara de Apelaciones, 21 de septiembre de 1983. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde Perrone. 93 Anexo 4. Sentencia de la Cámara de Apelaciones, 21 de septiembre de 1983. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde Perrone. 94 Anexo 4. Sentencia de la Cámara de Apelaciones, 21 de septiembre de 1983. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde Perrone. 95 Anexo 4. Sentencia de la Cámara de Apelaciones, 21 de septiembre de 1983. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde Perrone. 96 Anexo 4. Recurso extraordinario ante la Corte Suprema, 15 de octubre de 1993. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde. 97 Anexo 4. Recurso extraordinario ante la Corte Suprema, 15 de octubre de 1993. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde. 98 Anexo 4. Recurso extraordinario ante la Corte Suprema, 15 de octubre de 1993. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde. 99 Anexo 4. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 21 de mayo de 1996. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde. 13

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