85.
La Corte Interamericana ha establecido que el deber de motivación es una de las “debidas
garantías” incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso119. Al respecto, dicho
Tribunal ha precisado que la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar
a una conclusión”120. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta
administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el
Derecho suministra, y otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad
democrática121. Por tanto, las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos
humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias122. En
este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles
fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar
cualquier indicio de arbitrariedad123. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas
y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la
resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores124.
86.
En similar sentido, la CIDH ha indicado que existe una relación intrínseca entre la existencia
de una motivación suficiente y la posibilidad de cuestionar las resoluciones y formular una defensa adecuada
en el marco de los recursos subsiguientes125.
87.
Conforme a los hechos probados, la señora Perrone y el señor Preckel interpusieron recursos
administrativos y judiciales para solicitar el pago de los salarios y beneficios sociales dejados de percibir
durante el tiempo de su privación de libertad y de su privación de libertad y exilio, respectivamente. Tanto a
nivel administrativo como judicial, las decisiones que quedaron en firme desestimaron la solicitud con base
en la Circular No. 5/77 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación que establece que no
corresponde reconocer el pago de haberes por períodos en que el agente público no ha prestado
efectivamente sus servicios, salvo que una norma expresa lo autorice.
88.
La Comisión nota que la defensa de la señora Perrone y el señor Preckel alegaron que
conforme a la Circular No. 5/77 sí se permitiría el pago de haberes dejados de percibir cuando una norma lo
autorice. Al respecto, indicaron que el artículo 14.c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias de
la Administración Pública sería la norma que autorizaría el pago de haberes no percibidos. Ello en tanto
permite el pago en “casos de fuerza mayor, debidamente comprobados”. La CIDH observa que la defensa de
ambas personas indicó que su detención arbitraria – reconocida por el Estado – sería una causal de fuerza
mayor.
89.
Sin entrar a determinar si esta argumentación es correcta, lo que excedería la competencia
de la CIDH al tratarse de una cuestión de derecho interno, la Comisión nota que la misma no era
manifiestamente irrazonable. Ello se puede inferir del hecho de que el Departamento de Asesoría Legal de la
DGI, la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la DGI y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Economía, emitieron sendos dictámenes en los cuales consideraron favorable el reintegro de los
haberes dejados de percibir por la señora Perrone y el señor Preckel durante el tiempo que estuvieron
119 Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio
de 2011. Serie C No. 227, párr. 118.
120 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 107.
121 Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio
de 2011. Serie C No. 227. Párr. 118.
122 Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de
2005. Serie C No. 127, párrs. 152 y 153.
123 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C
No. 151, párr. 122.
124 Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio
de 2011. Serie C No. 227. Párr. 118.
125
CIDH, Informe No. 42/14, Caso 12.453, Fondo, Olga Yolanda Maldonado Ordóñez, Guatemala, 17 de julio de 2014, párr. 98.
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