10 En relación con el resto de la familia sobreviviente, el perito señaló que se encuentra descrito en detalle en los documentos relevantes que la DINCOTE visitó el hogar de la familia Gómez Paquiyauri e interrogó a la familia muchas veces durante varios años, lo cual les ocasionó un sufrimiento mental. Tales acciones fueron llevadas a cabo intencionalmente por la DINCOTE con el propósito de intimidar o coercionar. De lo anterior, el perito concluyó que la familia entera fue torturada mentalmente. Por otro lado, el perito manifestó que el Estado es el responsable de hacer efectiva la prohibición de la tortura, y el hecho de cumplir órdenes de un superior no es excusa. Tanto la persona que obedece la orden y tortura, como la que da la orden, son responsables. A la vez, existe un deber de encausar penalmente y, eventualmente, aplicar una pena a los torturadores. 45. El 1º de mayo de 2004 la representante de las presuntas víctimas y sus familiares remitió un video como prueba documental. 46. Durante la audiencia pública, tanto la representante de las presuntas víctimas y sus familiares como el Estado presentaron varios documentos como prueba (supra párr. 29)11. 47. La representante de las presuntas víctimas y sus familiares, así como el Estado, al presentar sus respectivos alegatos finales escritos (supra párr. 30), adjuntaron como prueba diversos documentos12. 48. El 21 de junio de 2004 la representante de las presuntas víctimas remitió la prueba documental que había sido solicitada como prueba para mejor resolver, siguiendo instrucciones del Presidente13. B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL 49. Los días 5, 6 y 7 de mayo de 2004 la Corte recibió las declaraciones de los testigos y el dictamen de los peritos ofrecidos por la Comisión Interamericana y por la representante de las presuntas víctimas y sus familiares. A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones. a. Testimonio de Ángel del Rosario Vásquez Chumo, miembro de la Policía Nacional del Perú en la época de los hechos Fue el chofer de la patrulla policial en la que fueron introducidos los hermanos Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri el 21 de junio de 1991. Ese día se encontraba con el testigo el sargento Francisco Antezano Santillán, quien, con otros oficiales de la unidad policial “POE”, introdujo a las presuntas 11 Cfr. expediente de fondo, reparaciones y costas, tomo IV, folios 967 a 1046. 12 Cfr. expediente de anexos al escrito de alegatos finales presentado por el Estado, tomo VI, folios 1071 a 1172; y expediente de anexos al escrito de alegatos finales presentado por la representante de las presuntas víctimas, tomo VII, folios 1173 a 1514. 13 Cfr. expediente de fondo, reparaciones y costas, tomo V, folios 1145 a 1148.

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