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la prohibición absoluta, inter alia, del homicidio y de cualquier forma de tortura
(tanto física como mental)40. Ha sido precisamente la búsqueda de una jerarquía en
los planos tanto normativo (jus cogens) cuanto operativo (obligaciones erga omnes
de protección), así como en cuanto a la caracterización de los ilícitos internacionales
(violaciones graves de los derechos humanos) que ha conformado en la actualidad la
responsabilidad internacional agravada del Estado.
40.
En la presente Sentencia, en el capítulo sobre la responsabilidad internacional
del Estado, la Corte Interamericana recuerda que dicha responsabilidad "se genera
de inmediato con el ilícito internacional" atribuído al Estado, y cualquier actuación en
el derecho interno no la inhibe para seguir conociendo un caso, en un proceso ha
iniciado ante ella, por cuanto es su rol asegurar la debida protección de los derechos
consagrados en la Convención Americana y las reparaciones de las violaciones
conmetidas (párrs. 75-76). Y agrega que, en el presente caso,
"la responsabilidad del Estado se ve agravada por existir en el Perú en la época
de los hechos una práctica sistemática de violaciones de derechos humanos, entre ellas
ejecuciones extrajudiciales, de personas sospechosas de pertenecer a grupos armados,
realizadas por agentes estatales siguiendo órdenes de jefes militares y policiales. Dichas
violaciones graves infringen el jus cogens internacional. Asimismo, para la determinación
de la responsabilidad agravada, se debe tomar en cuenta que las víctimas de este caso
eran niños" (párr. 76).
41.
La Corte, asimismo, expresa su preocupación con la configuración de una
"situación de grave impunidad" en el presente caso (párr. 148), y agrega la
advertencia - que hoy día forma parte de su jurisprudence constante - en el sentido
de que, "de acuerdo con las obligaciones convencionales asumidas por los Estados,
ninguna disposición o instituto de derecho interno, entre ellos la prescripción, podría
oponerse al cumplimiento de las decisiones de la Corte en cuanto a la investigación y
sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos" (párr.151).
42.
En otros casos ante esta Corte, además de destacar la emergencia de un
"verdadero régimen internacional contra las violaciones graves de los derechos
humanos", para el cual han contribuído decisivamente las normas perentorias del
derecho internacional (el jus cogens) y las obligaciones erga omnes de protección41,
he ponderado que
"no se puede negar la estrecha vinculación entre la reparación y el combate a la
impunidad, así como la garantía de no-repetición de los hechos lesivos, siempre y
necesariamente desde la perspectiva de las víctimas. La verdadera reparatio, vinculada a
la realización de la justicia, requiere la superación de la obstaculización de los deberes de
investigación y sanción de los responsables, y el fin de la impunidad"42.
40
. Protocolo I, artículo 75(2)(a); Protocolo II, artículos 4(2)(a).
41
. CtIADH, caso Blake versus Guatemala, Sentencia sobre reparaciones del 22.01.1999, Voto Razonado
del Juez A.A. Cançado Trindade, párr. 39.
42
. CtIADH, caso Myrna Mack Chang versus Guatemala, Sentencia del 25.11.2003, Voto Razonado del
Juez A.A. Cançado Trindade, párr. 46.
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