28 67.h) Aproximadamente una hora después de su detención, los cadáveres de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri fueron ingresados a la morgue del hospital San Juan, el cual actualmente se llama “Daniel Alcides Carrión”, como NN (No Identificados)39. 67.i) Antes de morir, Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri fueron objeto de torturas producidas por agentes de la Policía Nacional del Perú40. publicado en la edición de la “Revista Caretas” de fecha 1 de julio de 1991 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 8, folios 60 a 63); artículo denominado “Fueron torturados y luego salvajemente asesinados” publicado por el diario “La República” de 26 de junio de 1991 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 9, 65 y 66); fotografías de los cadáveres de Emilio Moisés y Rafael Samuel Gómez Paquiyauri en la morgue del Hospital Alcides Carrión y acta de recepción del cadáver identificado como Rafael Samuel Gómez Paquiyauri en el Instituto de Medicina Legal del Perú (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 10, folios 67 a 70); protocolos de autopsia de los cadáveres de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri emitidos por el Instituto de Medicina Legal del Perú “Leónidas Avendaño Ureta” el 22 de junio de 1991 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 11, folios 71 a 83); actas de defunción de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, emitidas el 15 de julio de 1991 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 12, folios 84 a 87); atestado policial No. 281-IC-HDDCV de 26 de junio de 1991 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 13, folios 88 a 131); formalización de denuncia penal efectuada por la Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía en lo Penal de El Callao de 27 de junio de 1991, ante el Juez Instructor de Turno (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 14, folios 132 a 134); auto apertorio de instrucción del proceso penal de 27 de junio de 1991 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 15, folios 135 a 138); declaración rendida los días 21 y 26 de julio, y los días 2, 5, 9, 12 y 17 de agosto de 1993 por el señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo ante la Tercera Sala Penal de El Callao (expediente de anexos a la demanda, tomo I anexo 17, folios 155 a 191); actas de las audiencias públicas y orales de 3, 7, 21, 24, 28 y 29 de junio; 2, 6, 8, 12 y 15 de julio de 1993 en el juicio bajo el expediente 227-92 ante la Tercera Sala Penal de El Callao (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 18, folios 192 a 245); conclusión de la Juez ad hoc Dra. Vilma Buitrón Aranda de 29 de abril de 1992 durante la etapa de instrucción seguida por el delito de homicidio contra los señores Francisco Antezano Santillan y Ángel del Rosario Vásquez Chumo (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 19, folios 246 a 278); dictamen final del proceso de instrucción llevado a cabo por el Quinto Juzgado Penal de El Callao de 21 de septiembre de 1992 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 20, folios 279 a 287); sentencia dictada por la Tercera Sala Penal de El Callao de 9 de noviembre de 1993 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 21, folios 288 a 318); declaración rendida el 30 de marzo de 2002 por Lucy Rosa Gómez Paquiyauri en El Callao (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 1, folios 404 a 411); declaración rendida el 30 de marzo de 2002 por Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez en El Callao (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 10, folios 449 a 457); fotografía donde se puede apreciar el rostro de Emilio Moisés Gómez Paquiyauri en la morgue (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 40, folio 521); actas de recepción de los cadáveres identificados como Emilio Moisés y Rafael Samuel Gómez Paquiyauri emitidas por el Instituto de Medicina Legal del Perú “Leónidas Avendaño Ureta” el 21 de junio de 1991 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 41, folios 522 y 523); fotografía del rostro del cadáver de Emilio Moisés Gómez Paquiyauri (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 43, folio 536); fotografía del rostro del cadáver de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 44, folio 537); fotografía del cadáver de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri desde su cajón (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 45, folio 538); y fotografía de las manos del cadáver de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 46, folio 539). 39 Cfr. testimonio de Lucy Rosa Gómez Paquiyauri ante la Corte el 5 de mayo de 2004; testimonio de Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez ante la Corte el 5 de mayo de 2004; y testimonio de Miguel Ángel Gómez Paquiyauri ante la Corte el 6 de mayo de 2004. 40 Cfr. peritaje del señor Hans Petter Houguen ante la Corte el 6 de mayo de 2004; protocolos de autopsia de los cadáveres de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri emitidos por el Instituto de Medicina Legal del Perú “Leónidas Avendaño Ureta” el 22 de junio de 1991 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 11, folios 71 a 83); testimonio de Lucy Rosa Gómez Paquiyauri ante la Corte el 5 de mayo de 2004; testimonio de Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez ante la Corte el 5 de mayo de 2004; testimonio de Ricardo Samuel Gómez Quispe ante la Corte el 5 de mayo de 2004; testimonio de

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