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67.j) En la morgue, los cuerpos de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez
Paquiyauri estaban llenos de sangre y tierra, sucios, mojados; había masa
encefálica en sus cabellos y Emilio tenía uno de sus dedos desprendidos.
Ambos tenían los ojos vaciados41.
67.k) Los agentes estatales involucrados en los hechos trataron de presentar
ante la opinión pública a Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri
como si hubieran sido terroristas, y su muerte se hubiera producido en el
marco de un enfrentamiento armado42.
Con respecto a las actuaciones internas
67.l) Los padres de las presuntas víctimas denunciaron los hechos el 25 de
junio de 1991 ante la Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía en lo Penal43.
67.m) Por otro lado, la Policía Nacional del Perú efectuó una investigación de
los hechos, que resultó en el atestado policial No. 281-IC-H-DDCV de 26 de
junio de 199144.
67.n) Con base en la denuncia efectuada por los señores Gómez Paquiyauri y
el atestado policial No. 281-IC-H-DDCV, el 27 de junio de 1991, la Quinta
Fiscalía en lo Penal formalizó denuncia penal, ante el juez instructor de turno,
contra varios agentes de la Policía Nacional del Perú, entre ellos el sargento
Francisco Antezano Santillán, el sub-oficial Ángel del Rosario Vásquez Chumo
y el capitán César Augusto Santoyo Castro, por el delito de homicidio
calificado en agravio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri,
tramitada en el expediente 227-9245.
Miguel Ángel Gómez Paquiyauri ante la Corte el 6 de mayo de 2004; y testimonio de Jacinta Peralta
Allccarima ante la Corte el 6 de mayo de 2004.
41
Cfr. testimonio de Lucy Rosa Gómez Paquiyauri ante la Corte el 5 de mayo de 2004; testimonio
de Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez ante la Corte el 5 de mayo de 2004; y testimonio de Miguel
Ángel Gómez Paquiyauri ante la Corte el 6 de mayo de 2004.
42
Cfr. sentencia dictada por la Tercera Sala Penal de El Callao el 9 de noviembre de 1993
(expediente de anexos a la demanda, anexo 21, folios 288 a 318); atestado policial No. 281-IC-H-DDCV
de 26 de junio de 1991 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 13, folios 88 a 131);
testimonio de Lucy Rosa Gómez Paquiyauri ante la Corte el 5 de mayo de 2004; testimonio de Marcelina
Paquiyauri Illanes de Gómez ante la Corte el 5 de mayo de 2004; testimonio de Ricardo Samuel Gómez
Quispe ante la Corte el 5 de mayo de 2004; testimonio de Miguel Ángel Gómez Paquiyauri ante la Corte el
6 de mayo de 2004; y testimonio de Jacinta Peralta Allccarima ante la Corte el 6 de mayo de 2004.
43
Cfr. sentencia dictada por la Tercera Sala Penal de El Callao el 9 de noviembre de 1993
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 21, folios 288 a 318); formalización de denuncia
penal efectuada por la Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía en lo Penal de El Callao de 27 de junio de
1991, ante el Juez Instructor de Turno (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 14, folios 132
a 134); testimonio de Ricardo Samuel Gómez Quispe ante la Corte el 5 de mayo de 2004; y testimonio de
Víctor Chuquitaype Eguiluz ante la Corte el 6 de mayo de 2004.
44
Cfr. atestado policial No. 281-IC-H-DDCV de 26 de junio de 1991 (expediente de anexos a la
demanda, tomo I, anexo 13, folios 88 a 131).
45
Cfr. formalización de denuncia penal efectuada por la Fiscal Provincial de la Quinta Fiscal��a en lo
Penal de El Callao de 27 de junio de 1991 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 14, folios
132 a 134).