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juzgamiento, estos hechos no estaban catalogados como tal, … si bien la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura estuvo vigente”.
En este sentido, el Estado consideró que lo que se presentaron fueron “tratamientos
deshonrosos”, los cuales consistieron en “poner a los detenidos en la maletera de
un patrullero por no contar con grilletes”.
Consideraciones de la Corte
104.
El artículo 5 de la Convención Americana dispone que:
1.
moral.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
[…]
105.
La Convención Interamericana contra la Tortura establece:
Artículo 1
Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos
de la […] Convención [Interamericana contra la Tortura].
Artículo 2
Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto
realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos
físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como
castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se
entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes
a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque
no causen dolor físico o angustia psíquica.
Artículo 6
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 [de la Convención
Interamericana contra la Tortura], los Estados partes tomarán medidas efectivas para
prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 9
Los Estados partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales
normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de
tortura.
106. En el capítulo anterior, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la
libertad personal de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri al haberlos
detenido ilegal y arbitrariamente y haberlos mantenido fuera del control judicial
(supra párr. 100). En este capítulo, es preciso determinar si durante el período que
ambos hermanos Gómez Paquiyauri estuvieron detenidos bajo custodia policial,
antes de que sus cuerpos sin vida ingresaran al hospital San Juan, se conculcó su
derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención
Americana y en los artículos 1, 6 y 9 de la Convención Interamericana contra la
Tortura.
107. En el presente caso, el Estado manifestó que “condena toda clase de agresión
a la integridad personal de los ciudadanos que se encuentran dentro de su territorio,