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a)
pese a que existían elementos para considerar que los hechos
formaron parte de una práctica de detenciones arbitrarias y ejecuciones
extrajudiciales en la época, los tribunales peruanos presentaron las muertes
de las presuntas víctimas como actos aislados de “unos cu[a]ntos ‘malos
efectivos de la Policía Nacional del Perú’” y sólo condenaron a los tripulantes
de los carros policiales a cargo de la custodia de las presuntas víctimas y
señalaron a un capitán, César Augusto Santoyo Castro, como el único
presunto autor intelectual de los hechos; lo anterior pese a que uno de los
acusados habría reconocido que las órdenes emanaron de otros superiores
también;
b)
hay evidencia de que los acusados en el proceso interno y sus
superiores se pusieron de acuerdo sobre cómo presentar los hechos, así como
de que los primeros recibieron ayuda a cambio de no delatar a sus
superiores;
c)
los mecanismos estatales actuaron de tal forma que entorpecieron la
investigación, por ejemplo, “presentando a la opinión pública
que los
menores habían perecido como resultado de un enfrentamiento armado con la
policía, fraguando pruebas y desapareciendo otras”;
d)
el poder judicial peruano falló en su responsabilidad de investigar de
manera independiente e imparcial los hechos del caso y no proveyó justicia a
los familiares de las presuntas víctimas, dado que no dio la importancia
debida a la presunta detención arbitraria y presuntas torturas; eximió de
responsabilidad a la mayoría de los agentes que actuaron como autores
intelectuales, así como otros cómplices en el delito; y liberó al poco tiempo de
encarcelados a los únicos condenados;
e)
la indemnización decretada en el fuero interno no ha sido recibida por
los familiares de las presuntas víctimas; además, la indemnización que recae
sobre los individuos perpetradores del delito como consecuencia de su
responsabilidad individual no exime y es independiente de la responsabilidad
que tiene el Estado de reparar directamente el daño causado; y
f)
al no existir en el Perú un fondo de ayuda social para familias de bajos
recursos que cubra los gastos esenciales de representación en un litigio por
violación de derechos humanos, el Estado falló en su obligación de permitir el
acceso a la justicia a las presuntas víctimas.
Alegatos del Estado
136.
El Estado argumentó que:
a)
en el proceso penal seguido contra los autores y cómplices del
asesinato de los hermanos Gómez Paquiyarui, se terminó condenando a éstos
a pena privativa de libertad y reparación civil a favor de los familiares de las
presuntas víctimas y se reservó proceso penal contra el autor intelectual;
b)
en cuanto a la localización del autor intelectual, el Estado afirmó que
se agotaron todos los medios de investigación necesarios para su ubicación y
captura; sin embargo, éstos no fueron fructíferos hasta la fecha. Ante esta