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situación, el Estado, atendiendo al principio de legalidad, repudió toda forma
de impunidad; se comprometió a replantear y realizar nuevos métodos de
investigación, para dar con el paradero del autor intelectual; y se
comprometió a enjuiciarlo conforme a las leyes peruanas;
c)
las violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes han
sido debidamente sancionadas, es decir, “se han agotado todas las
investigaciones del caso para determinar e individualizar a los autores y
partícipes del crimen contra los hermanos Gómez Paquiyauri”;
d)
se llevó a cabo un proceso judicial observando los principios y
garantías de un debido proceso, el cual terminó con una sentencia
condenatoria a pena privativa de libertad y reparación civil, en la cual se
reserva el proceso para el autor intelectual hasta que sea localizado su
paradero;
e)
como titular del ius puniendi en el caso, el Perú ha actuado a través de
sus órganos de investigación y juzgamiento con la debida diligencia y eficacia,
para investigar y sancionar a los autores y partícipes del crimen de los
hermanos;
f)
el Estado ha brindado tutela judicial efectiva a los familiares de las
presuntas víctimas, ya que se han agotado todos los medios necesarios para
que dicho crimen no quede en la impunidad y se les ha dado la posibilidad
real para que puedan coadyuvar a una efectiva investigación y juzgamiento
de los responsables de dicho crimen; y
g)
en los hechos, la reparación civil no se hizo efectiva, pero ello no
implica que sea por falta de instrumentos legales que la legislación nacional
establece para hacer efectivos los derechos que las resoluciones judiciales les
reconocen.
Consideraciones de la Corte
137.
El artículo 8 de la Convención Americana establece:
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona
tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías:
a)
derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o
intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b)
comunicación
formulada;
previa
y
detallada
al
inculpado
de
la
acusación
c)
concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa;
d)
derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido
por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su