58 el artículo 1.1 de la Convención, de garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal. 147. A pesar de haberse llevado a cabo un proceso judicial a nivel interno, en el cual se identificó a un presunto autor intelectual de los hechos, hasta la fecha de emisión de la presente Sentencia, más de trece años después de ocurridos éstos, el mismo no ha sido sancionado como responsable, a pesar de que continúa presentando escritos a través de su apoderado en la causa que se encuentra abierta al respecto, ni se ha investigado la posible existencia de más autores o responsables. 148. Lo anterior ha configurado una situación de grave impunidad. Al respecto, la Corte entiende como impunidad la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derecho protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares116. 149. Durante la audiencia pública celebrada manifestó que el presunto autor intelectual gestiones en el proceso iniciado en su contra, en virtud de disposiciones como leyes de pretende beneficiarse de la prescripción que sigue por los hechos del presente caso. (supra párr. 28), el agente del Estado de los hechos ha realizado diversas con el fin de excluir su responsabilidad amnistía y otras y, particularmente, pudiera operar en la causa que se le 150. En cuanto a la posible prescripción en la causa pendiente a nivel de derecho interno, la Corte recuerda lo que señaló en el caso Bulacio vs. Argentina, en el sentido de que son inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos117. La Corte 116 Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 99, párr. 173; cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 126; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párrs. 156 y 210; Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 120; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 15, párrs. 143 y 185; Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 17, párr. 53.a); Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 17, párrs. 116 y 117; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 101; Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 64; Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 56; Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 108, párr. 69; Caso Cesti Hurtado. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 31 de mayo de 2001. Serie C No. 78, párr. 63; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 100; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 201; Caso Ivcher Bronstein, supra nota 19, párr. 186; Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 68, párr. 123; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 68, párr. 211; Caso Blake. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, párr. 64; Caso Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 101, párr. 107; y Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 170. 117 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 116; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 116, párr. 106; Caso Barrios Altos. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41; Caso Barrios Altos. Interpretación de la Sentencia de Fondo (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de septiembre de 2001. Serie C No. 83, párr. 15; y Caballero Delgado y Santana. Resolución de Cumplimiento de Sentencia de 27 de noviembre de 2003, considerando 9.

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