67 conformado una violación del artículo 11 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la familia mencionados en los párrafos 67.t y 67.u de la presente Sentencia. 183. En cuanto al artículo 17 de la Convención Americana, este Tribunal considera que los hechos alegados en el presente caso no se encuadran bajo el mismo, por lo cual la Corte no se pronunciará sobre ello. XV REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención) Obligación de Reparar Alegatos de la Comisión 184. En relación con las reparaciones que pueda dictar la Corte como consecuencia de las violaciones declaradas, la Comisión alegó que: a) la condena efectuada por los tribunales peruanos a los autores materiales de los hechos, en relación con el pago de una indemnización civil a sus familiares, en tanto no sea fijada de acuerdo con los estándares interamericanos y cumplida, no libera el Estado de su obligación internacional de reparar a los familiares de las víctimas, en relación con los hechos cometidos por agentes estatales; b) la reparación civil “fue decretada por un monto insuficiente”, en contra de policías de rangos inferiores, que generalmente carecen en el Perú de bienes materiales suficientes para afrontar el pago de una indemnización y, además, los familiares de las víctimas no han recibido importe alguno de tal reparación civil; el Estado no ha pagado ni ha realizado ningún esfuerzo para hacer que los familiares de las víctimas reciban la reparación civil; c) dado que los responsables de los hechos pertenecían a una institución estatal, la Policía Nacional del Perú, el Estado está “obligado a asumir la responsabilidad patrimonial de pagar la indemnización a los familiares de las víctimas”; posteriormente, el Estado puede intentar, conforme a su legislación interna, una acción de regreso para recuperar de los autores materiales las indemnizaciones que haya tenido que pagar; y d) la Comisión solicitó a la Corte que concluyera que el Estado tiene la obligación internacional de reparar a los familiares de los hermanos Gómez Paquiyauri por las violaciones declaradas, mediante una indemnización que sea pagada por el Estado, calculada conforme a los parámetros internacionales y por un monto suficiente para resarcir tanto los daños materiales como los daños morales sufridos. Alegatos de la representante de las víctimas y sus familiares 185. La representante de las víctimas y sus familiares solicitó a la Corte que ordene al Estado que reconozca su responsabilidad por la política de ejecuciones extrajudiciales contra la población civil, en cuyo contexto fueron torturados y

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