69
189. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in
integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la
violación. De no ser esto posible, como en el presente caso, le corresponde a este
Tribunal Internacional ordenar que se adopten una serie de medidas para que,
además de garantizarse el respeto de los derechos conculcados, se reparen las
consecuencias que produjeron las infracciones y se efectúe el pago de una
indemnización como compensación por los daños ocasionados en el caso
pertinente139. Es necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado
debe adoptar para asegurar que hechos lesivos como los del presente caso no se
repitan140. La obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos (alcance,
naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho
internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado
invocando disposiciones de su derecho interno141.
190. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que
tienden a hacer desaparecer o mitigar los efectos de las violaciones cometidas. Su
naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material
como inmaterial142. En este sentido, las reparaciones que se establezcan, deben
guardar relación con las violaciones declaradas en los capítulos anteriores en esta
Sentencia.
A) BENEFICIARIOS
191. La Corte resume ahora los argumentos de la Comisión Interamericana, de la
representante de las víctimas y sus familiares y del Estado sobre quiénes deben ser
considerados beneficiarios de las reparaciones que la Corte dicte.
Alegatos de la Comisión
192. La Comisión señaló que, en atención a la naturaleza del presente caso, los
beneficiarios de las reparaciones que ordene la Corte como consecuencia de las
violaciones declaradas son: Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, madre de las
víctimas; Ricardo Samuel Gómez Quispe, padre de las víctimas; Marcelina Haydée,
Ricardo Emilio, Carlos Pedro, Lucy Rosa y Miguel Ángel, todos Gómez Paquiyauri y
hermanos de las víctimas.
Alegatos de la representante de las víctimas y sus familiares
193. Además de los beneficiarios mencionados por la Comisión, la representante
de las víctimas y sus familiares solicitó a la Corte que considerara como beneficiaria
de las reparaciones que dicte a Nora Emely Gómez Peralta, hija de Rafael Samuel
Gómez Paquiyauri.
139
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 143; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr.
236; y Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 72.
140
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 144; Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 73; y Caso
Juan Humberto Sánchez, supra nota 15, párr. 150.
141
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 143; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr.
236; y Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 72.
142
Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 237.