75 entregada a los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, padres de las víctimas. 209. Con base en todo lo anterior, la Corte resume a continuación las cantidades fijadas como indemnización de los daños materiales por las violaciones declaradas: REPARACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO MATERIAL Pérdida de ingresos Daño emergente Total Rafael Samuel Paquiyauri (víctima) Gómez US$100.000,00 US$100.000,00 Emilio Moisés Paquiyauri (víctima) Gómez US$100.000,00 US$100.000,00 Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez (padres de las víctimas) TOTAL US$40.500,00 US$40.500,00 US$240.500,00 210. La indemnización determinada a favor de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri por concepto de daño material deberá ser distribuida en los términos de los párrafos 199 y 200 de la presente Sentencia. C) DAÑO INMATERIAL 211. La Corte pasa a considerar aquellos efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. No siendo posible asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede, para los fines de las reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, tales como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir y que tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad o el consuelo de sus deudos149. El primer aspecto de la reparación de los daños inmateriales se analizará en esta sección y el segundo en la siguiente. Alegatos de la Comisión 149 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párrs. 161 y 171; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párrs. 255 y 268; Caso Bulacio, supra nota 6, párrs. 90 y 105; y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 15, párr. 168.

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