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entregada a los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri
Illanes de Gómez, padres de las víctimas.
209. Con base en todo lo anterior, la Corte resume a continuación las cantidades
fijadas como indemnización de los daños materiales por las violaciones declaradas:
REPARACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO MATERIAL
Pérdida de ingresos
Daño emergente
Total
Rafael
Samuel
Paquiyauri (víctima)
Gómez
US$100.000,00
US$100.000,00
Emilio
Moisés
Paquiyauri (víctima)
Gómez
US$100.000,00
US$100.000,00
Ricardo Samuel Gómez Quispe
y Marcelina Paquiyauri Illanes
de Gómez (padres de las
víctimas)
TOTAL
US$40.500,00
US$40.500,00
US$240.500,00
210. La indemnización determinada a favor de Rafael Samuel y Emilio Moisés
Gómez Paquiyauri por concepto de daño material deberá ser distribuida en los
términos de los párrafos 199 y 200 de la presente Sentencia.
C) DAÑO INMATERIAL
211. La Corte pasa a considerar aquellos efectos lesivos de los hechos del caso que
no tienen carácter económico o patrimonial. El daño inmaterial puede comprender
tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus
allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como
las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la
víctima o su familia. No siendo posible asignar al daño inmaterial un preciso
equivalente monetario, sólo puede, para los fines de las reparación integral a las
víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos maneras. En primer lugar,
mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios
apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio
judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la realización de
actos u obras de alcance o repercusión públicos, tales como la transmisión de un
mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se
trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir y que
tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento
de su dignidad o el consuelo de sus deudos149. El primer aspecto de la reparación de
los daños inmateriales se analizará en esta sección y el segundo en la siguiente.
Alegatos de la Comisión
149
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párrs. 161 y 171; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5,
párrs. 255 y 268; Caso Bulacio, supra nota 6, párrs. 90 y 105; y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota
15, párr. 168.