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peruana solvente, en dólares estadounidenses, dentro del plazo de un año y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica
bancaria mientras sea menor de edad, en los términos del párrafo 248 de la presente
Sentencia.
18.
El Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por
concepto de daño material, daño inmaterial, costas y gastos establecidos en la
presente Sentencia, sin que ninguno de los rubros que la componen pueda ser objeto
de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el
futuro.
19.
El Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos
dispuestas en los puntos resolutivos 10 al 17 de la presente Sentencia dentro del
plazo de un año, contado a partir de la notificación de ésta, en los términos del
párrafo 244 de la presente Sentencia.
20.
En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú, en
los términos del párrafo 251 de la presente Sentencia.
21.
Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese
posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de
la notificación de la presente Sentencia, el Estado consignará dichos montos a favor
de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito de una institución
bancaria peruana solvente, en los términos del párrafo 247 de la presente Sentencia.
22.
La Corte supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido
el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en
la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas
para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 252 de la misma.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, la Jueza Medina
Quiroga hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente y el Juez Eguiguren
Praeli hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, los cuales acompañan a la presente
sentencia.