13 36. Los familiares de los hermanos asesinados Rafael y Emilio Gómez Paquiyauri encontraron hoy, al fin, la justicia humana, mediante la Sentencia que viene de adoptar la Corte Interamericana. Se afirmó y determinó la implementación de la responsabilidad internacional del Estado demandado al final de un procedimiento contencioso movido por individuos como sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dotados de capacidad jurídico-procesal. Hechos como los del presente caso han, pues, generado una reacción de la conciencia humana, que ha producido resultados concretos. Y el grado de evolución que hoy día hemos alcanzado en el presente dominio de protección revela que, a pesar de la trágica inevitabilidad del sufrimiento humano, la conciencia humana ha impulsado el Derecho (como su fuente material última) en el sentido de divisar y aplicar medios para mitigar este sufrimiento, propio de la trágicamente vulnerable condición humana. V. El Derecho Imperativo (Jus Cogens) y la Determinación de la Responsabilidad Internacional Agravada del Estado. 37. Es altamente significativo que, en la determinación de la responsabilidad internacional del Estado en el presente caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, la Corte Interamericana, al establecer las violaciones de los artículos 5 y 4 de la Convención Americana, haya expresamente admitido que se ha conformado en nuestros días un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura y de ejecuciones extrajudiciales, prohibición ésta que pertenece hoy día al dominio del jus cogens internacional (párrs. 111-112 y 128, respectivamente). Por consiguiente, se configura una responsabilidad internacional agravada36 (por los ilícitos cometidos y las personas victimadas, dos niños), con consecuencias directas para las reparaciones. 38. Dicha responsabilidad acarrea para el Estado demandado, v.g., inter alia, la obligación de impartir justicia en su derecho interno, investigando los hechos y sancionando a los responsables37. Tal como lo señala la presente Sentencia de la Corte Interamericana, la "extrema gravedad" del presente caso fue subrayada, en el plano del ordenamiento jurídico interno peruano, por la propia Tercera Sala Penal de El Callao (párr. 142). En el plano del ordenamiento jurídico internacional, la particular gravedad de determinadas violaciones de los derechos de la persona humana es determinada por algunos instrumentos internacionales. 39. Recuérdese, por ejemplo, que las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 singularizan las "infracciones graves"38, y los dos Protocolos Adicionales de 1977 a aquellas Convenciones consagran "garantías fundamentales"39, las cuales contienen 36 . Cf., al respecto, mi Voto Razonado en el caso Myrna Mack Chang versus Guatemala (Sentencia del 25.11.2003), párrs. 41-55. 37 . Cf. mi Voto Razonado en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez (Sentencia del 29.04.2004), párr. 25. 38 . Artículo 50/51/130/147. 39 . Protocolo I, artículo 75; Protocolo II, artículos 4-6.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos