6
6.
Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos
nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las
partes en controversia, asegurando que la sentencia de fondo no sea obstaculizada
por las acciones de ellas pendente lite.
7.
Que el propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter
esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la
medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.
8.
Que la Comisión Interamericana ha adoptado medidas cautelares que no han
producido los efectos requeridos 2 y, por el contrario, los hechos ocurridos
recientemente hacen presumir que el señor Lysias Fleury se encuentra en una
situación de grave riesgo.
9.
Que los antecedentes presentados por la Comisión en este caso revelan prima
facie una amenaza a la vida e integridad personal del señor Lysias Fleury. La
práctica de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante
las necesidades de protección, han llevado a la Corte a ordenar medidas
provisionales en distintas ocasiones 3.
10.
Que el caso al que se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en
conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y, por lo tanto, la adopción de medidas
provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente
entre el peticionario y el Estado 4.
11.
Que tanto la Comisión como el Estado deben presentar sus informes y sus
observaciones sobre medidas provisionales o urgentes dentro del plazo establecido
por la Corte o por el Presidente.
12.
Que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe
(pacta sunt servanda) como lo establece el artículo 26 de la Convención de Viena de
1969 sobre el Derecho de los Tratados, el cual codifica un principio básico del
derecho internacional general.
2
Cfr., inter alia, Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte de 6 marzo de 2003, considerando octavo; Caso Clemente Teherán. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 1998. Serie
E No. 2, considerando sexto; y Caso Vogt. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 12 de abril de 1996, considerando cuarto.
3
Cfr., inter alia, Helen Mack Chang y otros. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente la
Corte de 14 de agosto de 2002, considerando quinto; Caso Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, considerando quinto; Caso Luis Uzcátegui. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002,
considerando quinto; Caso Digna Ochoa y Plácido y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie E No. 2, considerando quinto;
Caso Alvarez y otros. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de julio de 1997, Serie E No. 2, considerando quinto; y Caso Colotenango.
Medidas Provisionales, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de
1994. Serie E No. 1, considerando quinto.
4
Cfr., inter alia, Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte de 6 marzo de 2003, considerando doce; Caso Liliana Ortega y otras. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002,
considerando sexto; Caso Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002, considerando sexto.
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